Entre la Ley y el Poder: la medida cautelar que paralizó K’ara K’ara y puso en riesgo la salud pública
El pasado 21 de abril de 2025, la Autoridad Jurisdiccional Agroambiental emitió una modificación a las medidas cautelares dispuestas el 1 de abril del mismo año, limitando la prohibición de innovar únicamente al ingreso de residuos al botadero de K’ara K’ara. De forma simultánea, instruyó la continuidad de los trabajos técnicos de manejo de residuos sólidos, con el objetivo de viabilizar un cierre técnico planificado.
Sin embargo, esta decisión judicial ignora una realidad urgente: el colapso inminente de la celda MC2-3, según lo advertido en el Informe Técnico DGRSYL-CI-421, elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Este documento, fechado el 4 de abril de 2025, contiene evidencia científica rigurosa que alerta sobre riesgos estructurales graves, incluyendo deslizamientos y fallas sanitarias, si no se permite el ingreso de residuos frescos para su necesaria compactación.
El 22 de abril, el municipio interpuso un recurso de reposición bajo alternativa de casación, denunciando una vulneración flagrante del debido proceso, la falta de motivación jurídica y el rechazo arbitrario del mencionado informe técnico. La jueza responsable basó su decisión en un dictamen interno de carácter general, carente de profundidad técnica y sin justificación adecuada frente a los informes especializados presentados por el ente competente.
Esta resolución contraviene los principios señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17, que subraya la necesidad de que la justicia ambiental se sustente en evidencia científica y garantice la protección efectiva de los derechos colectivos.
Desde una perspectiva académica y jurídica, esta medida revela una falla grave en la estructura argumentativa de la resolución judicial. Como lo explica Jerzy Wroblewski, la justificación interna exige coherencia lógica entre las premisas y conclusiones judiciales, mientras que la justificación externa demanda sustento normativo y fáctico verificable. En este caso, ninguna de las dos se cumple.
Además, la jurisprudencia constitucional boliviana —como las Sentencias SCP 0177/2013, SCP 0100/2019 y SCP 0920/2013— exige que toda resolución judicial respete tanto la congruencia interna como la congruencia externa. Resulta, por tanto, inadmisible que se ordene el cierre técnico de una celda mientras se impide el ingreso de residuos necesarios para su estabilización, contradicción técnica y jurídica que no ha sido explicada ni fundamentada.
Como bien señala Héctor Fix-Zamudio: “La motivación adecuada de las resoluciones judiciales es garantía indispensable del control judicial y de la legitimidad del poder judicial”. En la misma línea, Néstor Pedro Sagüés advierte que “la independencia judicial no es solo formal, sino también sustancial”. La falta de ambos principios en esta resolución debilita peligrosamente la confianza en las instituciones.
Aceptar que una jueza pueda ignorar pruebas técnicas verificables, emitir resoluciones contradictorias y poner en riesgo la salud pública sin consecuencias institucionales, es aceptar una forma de autoritarismo jurídico, como lo describe Luigi Ferrajoli: “El autoritarismo jurídico se manifiesta cuando las decisiones judiciales se separan de la racionalidad argumentativa y del control institucional, subordinándose al poder en lugar de someterlo al derecho”.
La gravedad de este caso trasciende el ámbito ambiental. Revela un sistema judicial fracturado, permeable a presiones externas y desconectado de los intereses colectivos y de la evidencia científica. Esta resolución no solo pone en peligro la estabilidad sanitaria de Cochabamba: socava las bases mismas del Estado de Derecho, convirtiendo la ley en un instrumento de poder, no de justicia.
Cochabamba no enfrenta únicamente una crisis ambiental, sino las consecuencias de una justicia capturada que ha perdido su capacidad de control y garantía de derechos. Esta no es una excepción: es el reflejo de un patrón estructural de arbitrariedad donde la salud pública y el medio ambiente son tratados como daños colaterales de una justicia funcional al poder.
Hoy, más que nunca, defender la independencia judicial y la racionalidad argumentativa no es un discurso académico. Es una urgencia vital para proteger vidas, preservar el entorno y evitar que el colapso institucional arrastre consigo los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.
Columnas de Alejandra Cespedes Ledezma