Independencia de poderes

Columna
Publicado el 18/05/2025

I: Poder Ejecutivo

Las distintas facciones políticas, de antigua data o de inicio reciente, tienen como natural nexo de unión su repudio a la acción gubernamental que, desde 2006, puso bajo su dominio a los Poderes Legislativo y Judicial, al Órgano Electoral, al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo.

Su misión, para retorno al régimen democrático, es actuar dando estricto cumplimiento a la regla establecida en los artículos 11 y 12 de la Constitución vigente, según los cuales la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria fundamentada en la independencia, separación y coordinación de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

Actualmente, en atención a que en agosto próximo los ciudadanos procederán a elegir a las autoridades de los poderes Legislativo y Ejecutivo, algunos de los partidos políticos acogieron en su seno, y pusieron bajo su manto a quienes desean ejercer la función de presidente del Estado.

Los electores de ese ámbito doctrinal e ideológico esperan que, como contingencia de los debates de rigor entre candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia, los señalados partidos, finalmente, postulen sólo a una pareja de candidatos a ese efecto.

Los partidos políticos, en mérito a su criterio expuesto en sentido de que respetarán y defenderán a todo trance la independencia de poderes, dispondrán, sin duda, que sus adherentes emitan voto a favor de las dos personas propuestas por todos ellos para las dos funciones principales del Órgano Ejecutivo. 

En consecuencia, con sujeción a esa visión doctrinal, cada uno de esos partidos, también, sin duda, presentará ante el órgano electoral a sus candidatos a senadores y diputados para actuar en el Órgano Legislativo en marco ajeno al Ejecutivo, con la independencia impuesta por la Constitución.

 

Órgano Legislativo

Al término del acto electoral, quienes resulten posesionados para ser miembros de las respectivas cámaras legislativas, también sin duda, iniciarán su labor disponiendo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Constitución, es nula de pleno derecho la disposición expuesta en el numeral 1 del artículo 153, que otorga a las personas que estén en ejercicio de la vicepresidencia del Estado la posibilidad de presidir las reuniones de los miembros de la Asamblea Legislativa.

La función de Vicepresidente de la República fue establecida por las Constituciones de 1826, 1831 y 1834 como segunda cabeza del Poder Ejecutivo y fue suprimida por la de 1839. En casos de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente, éste era reemplazado por el Presidente de un órgano denominado “Consejo de Estado” (Constituciones de 1843, 1851, 1861, 1868 y 1871).

Ese puesto y dignidad fue reincorporado por la Constitución de 1878, también sin injerencia en el Poder Legislativo. La Constitución de 1880 dispuso, además, que la Vicepresidencia sea asumida por dos Vicepresidentes y que el primero de ellos desempeñe el cargo de presidente del Senado.

Ello significa que, hasta ese año, durante el siglo XIX, el Poder Ejecutivo no participaba institucionalmente en las decisiones del Poder Legislativo. Durante el siglo XX y actualmente, en pleno siglo XXI, en todas las Constituciones se acepta esa intromisión vulneratoria de la regla de independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial vigente desde 1826.

 

Órgano Judicial

Después de adoptada esa decisión de independencia, igualmente sin duda, los integrantes del Órgano Legislativo, acogiendo el anhelo colectivo, resolverán liberar al Órgano Judicial de su actual condición de servidumbre para que también ejerza sus funciones con neutralidad, integridad y libertad.

Convocarán a un congreso constituyente para ese propósito y para otro cambio en el marco de igualdad de los bolivianos, además de ubicar entre leyes secundarias disposiciones concernientes a economía, finanzas, minería, metalurgia, energía, coca, recursos forestales.

Como una tarea de esa naturaleza es exclusivamente apropiada para expertos en la materia, sin duda, los parlamentarios dispondrán que, previamente, una comisión conformada por tres profesores de universidades del país redacte el correspondiente proyecto, con plazo de un mes para ese efecto.

Luego, emitirán una ley de convocatoria a un congreso constituyente para reforma total de la Constitución y la pasarán al Órgano Ejecutivo para que la promulgue el presidente del Estado. Los partidos políticos presentarán como postulantes a esa labor a profesionales registrados en los colegios departamentales de abogados, sociólogos y economistas.

Sin duda, así actuaron porque supieron que la Constitución promulgada el 2 de febrero de 1967 por el presidente René Barrientos Ortuño, vigente hasta el año 2009, con pocos artículos agregados en 1995 y en 2004 durante los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Mesa, estuvo vigente hasta el año 2009, la que, en realidad, fue redactada por una comisión de pocos miembros.

 

República de Bolivia

Al inicio del período electoral, un periodista preguntó a los candidatos al Órgano Ejecutivo si prestarán, en caso de ser electos, el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.

Uno de los postulantes manifestó que la denominación tradicional de “República de Bolivia” se mantiene en el artículo 11 de la Constitución que dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa. representativa y comunitaria”, razón por la cual, si la votación lo favorece, dirá que se compromete a cumplir las reglas de gobierno establecidas en la Constitución de la República de Bolivia.

Sostuvo que, lamentablemente, los primeros gobernantes y también los siguientes sucesores, descendientes de europeos con mezcla o sin mezcla de razas, ignoraron la ineludible realidad, según la cual la población predominante es “nativa, indígena u originaria”, y la mantuvieron al margen y en grado de servidumbre.

Recordó que tanto durante el coloniaje como bajo el régimen republicano, hubo rebeliones de las etnias quechuas y aymaras, y que, lentamente, en el seno de integrantes de la clase dominante, surgió el buen criterio en el siglo XX, hasta que, como consecuencia de esas acciones, llegó al Poder Ejecutivo en la primera década del presente siglo una facción política que negó la visión doctrinal expuesta en la Constitución promulgada en 1826 que declaró: “La Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos”.

 

El autor es abogado

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