La Gestora, ¿empresa eficiente?, algunas perlitas
El gerente de la Gestora, en cada oportunidad que tiene, se echa flores por los “resultados de la Gestora”. Lo último fue en la Rendición Pública de Cuentas Final 2024. Después de dar a conocer las utilidades obtenidas ese año, remató: “¿Eso qué quiere decir? Que la Gestora es una empresa eficiente”. Más adelante, refiriéndose al incremento del patrimonio, señaló: “el que hayamos duplicado el patrimonio de la empresa está reflejando una buena administración”. Y continuó: “La Gestora realiza un trabajo más eficiente sin necesidad de cobrar a nuestros jubilados” “Nosotros estamos pagando en forma anticipada, AFP pagaban hasta el 7 del siguiente mes” “Nosotros como muestra de eficiencia estamos pagando, en el caso de marzo, el 31 de marzo, en forma puntual, no nos hemos atrasado ni un solo día”.
De manera tangencial reconoció algunas falencias, al afirmar: “tampoco vamos a creer que somos perfectos, evidentemente a veces hay retrasos, estos son puntuales, los resolvemos a la brevedad posible”.
“Alabanza en boca propia es vituperio en boca ajena”. Más allá de ello ¿Es evidente que la Gestora es una empresa eficiente? Veamos algunas perlitas que dicen lo contrario.
1. “Descuido” de la Gestora en aportar a la cuenta personal previsional de jubilado por invalidez. De acuerdo con la Ley 065, en invalidez total (invalidez mayor o igual al 80%), hay 3 prestaciones: i) Pensión por Invalidez, ii) Aporte del 10% sobre la Pensión de Invalidez y iii) Aporte del 10% sobre Gran Invalidez (sobre un salario mínimo nacional), estos aportes se efectúan a la Cuenta Personal Previsional del jubilado inválido.
En un caso específico se ha evidenciado que la Gestora no ha aportado durante tres (3) meses por Pensión de Invalidez y durante un (1) año y dos (2) meses por Gran Invalidez. ¿A cuánto alcanza los aportes no realizados? Aproximadamente, 9.700 bolivianos. El jubilado se ha percatado de este error al revisar su Estado de Ahorro Previsional (EAP). En plataforma de la Gestora él ha generado un número de reclamo, ha hecho seguimiento en dos oportunidades y la Gestora, no le ha dado, todavía, explicación alguna; es más, tampoco, se ha subsanado el error. ¿Cuántos casos como estos habrá? Vaya uno a saber.
2. Gestora con sistema informático desactualizado, durante 6 meses no procesa reajuste de pensiones con Ley 1582. Un jubilado ha consultado si accedía a los ajustes, el sistema le respondió: “Usted no se encontraba como Beneficiario de una Pensión en septiembre de 2024. Puede apersonarse por Oficinas de la Gestora para verificar su habilitación y posterior verificación de acceso a los límites solidarios si correspondiese”. El jubilado extrañado por este mensaje, acude a la Gestora y en Plataforma le responden: “no accede”. ¿Cómo? Entonces, se arma de paciencia y explica que está jubilado desde diciembre de 2021 y en mayo de 2024 ha tramitado inclusión de la Compensación de Cotizaciones Mensual. Entonces, el personal de Plataforma, “interpreta”, aunque no hay certeza en ello, que el problema era ese, la inclusión de la Compensación de Cotizaciones Mensual en forma posterior a la jubilación. En estos casos el sistema no estaba actualizando; y, que había que esperar la actualización del sistema, lo que ocurrió a fines de marzo.
¿A cuánto alcanza el reajuste para este jubilado? A algo más de Bs 600. Si este jubilado no hubiera reclamado hubiera perdido el reajuste. Pero, ¿Cuántos jubilados habrán recibido la misma respuesta y se fueron a casa renegando? ¿Hará algo la Gestora? Mínimamente debería disculparse e invitar al jubilado a tramitar el reajuste de su pensión ¿Lo hará?
3. El calvario del retroactivo con la Ley 1582. Muchos jubilados accedieron a los nuevos límites solidarios. A pesar de que estos aumentos son miserables, en muchos casos hasta la fecha -abril 2025- (7 meses desde la vigencia de la Ley 1582), no pueden cobrar el retroactivo a octubre de 2024. En el caso de una jubilada, que ha peregrinado para que le incrementen su pensión en Bs 80, que ya ha suscrito el Anexo I; a la fecha no le pagan el retroactivo. Las razones expuestas por la Gestora son muy variadas: esperar hasta el día 7 del mes (el pago podría estar en la planilla adicional). No habiéndose habilitado el pago en ventanilla del banco, la jubilada, nuevamente reclama, esta vez le indican que todavía está en revisión. La jubilada acude por tercera vez y el coordinador de Prestaciones le indica que el sistema estaba con fallas y que, probablemente, tampoco le paguen en mayo ¿Qué hacer? ¿A quién recurrir? ¿Esto es eficiencia o maltrato?
4. El sistema de planillas de la Gestora está modificando los componentes de las pensiones. Las pensiones tienen, en general, tres (3) componentes: Fracción del Saldo Acumulado, Compensación de Cotizaciones Mensual y Fracción Solidaria. Los jubilados, en general, para ver la evolución de su pensión simplemente comparan los líquidos pagables, poco o nada les importa la variación de cada uno de sus componentes. Resulta, en un caso específico, que la jubilada detecta la disminución de su pensión en el mes de marzo, en Bs 3. Insignificante, por cierto. Pero, legal y técnicamente, no debería haber ninguna variación durante todo el año, porque, actualizada la pensión en enero, se mantiene constante durante el resto del año. Comparando las papeletas de febrero y marzo constata que se había incrementado la Fracción Solidaria y disminuido la Fracción del Saldo Acumulado. Hecho el reclamo, el supervisor de la agencia atinó a decir que el sistema de planillas estaba fallando.
5. Recálculo de pensiones y chantaje de la Gestora. Estos casos son, aún, más delicados. Se tiene conocimiento de dos (2) casos. Cuando los jubilados tramitaron el reajuste de sus pensiones con la Ley 1582, la Gestora procedió, también, a recalcular la pensión inicial (jubilados en mayo y septiembre de 2023, respectivamente). Pero, los jubilados no repararon en ello y firmaron el Anexo I.
Empero, cuando acudieron a la Gestora para reclamar por el retroactivo. Entonces, les dieron el mazazo. La Gestora no pagará el retroactivo porque, previamente, deberían devolver los pagos en exceso: Bs 1.000, en un caso y Bs 1.700 en otro. ¿Qué? La Gestora habría pagado en exceso, durante un (1) año y cuatro (4) meses en el primer caso y un (1) año y ocho (8) meses en el segundo caso, porque habría calculado erróneamente la pensión. ¿Cuál el error en que ha incurrido la Gestora? Ninguna explicación. El personal de Plataforma solo atinó a explicar a los jubilados que el error había sido detectado por “control de calidad”. Ante la respuesta insatisfactoria, a insistencia de los jubilados, personal de Prestaciones explicó que se había computado más periodos de los que correspondía y que la Gestora había incurrido en este error porque la AFP habría proporcionado información errónea en el traspaso de archivos físicos y digitales. ¡Siempre hay alguien a quien echarle la culpa!
Acto seguido se ofreció, a los jubilados, dos opciones: un pago único o suscribir un convenio de pagos con descuentos mensuales del 20% de la pensión. Uno de los jubilados optó por el pago único, el otro por descuentos mensuales. Pero, ¿Qué culpa tienen estos jubilados? Ninguna.
En estos casos, la Gestora, en lugar de chantajear a los jubilados, debería iniciar una acción de repetición en contra de los funcionarios que realizaron mal su trabajo, y éstos deberían proceder, de manera mancomunada, a devolver los pagos en exceso. No el jubilado. Aunque esto es pedir peras al olmo.
Los casos abordados en esta columna son verificables. Pero, ¿Cuántos más habrá? ¿A esto llama eficiencia el gerente de la Gestora, Sr. Durán?
El autor es consultor tributario e integrante de la plataforma Una Nueva Oportunidad. Los Tiempos y la plataforma Una Nueva Oportunidad promueven el debate plural, pero no comparten necesariamente los puntos de vista del autor.
Columnas de CARLOS R. CALLE RIVERA