El falso debate del fin del Estado Plurinacional y la vuelta del Estado Republicano

Columna
DEBAJO DEL ALQUITRÁN
Publicado el 28/07/2025

Algunos candidatos, tanto del campo opositor como del campo masista, se enfrascan en bizantinas discusiones sobre el fin del Estado Plurinacional y el retorno del Estado Republicano. Como sostengo en el título, ese debate, cargado de mucha demagogia, es falso.

Ciertamente, cuando nos referimos al Estado Plurinacional y al Republicano, hablamos de sus textos constitucionales que, en ningún caso, son diametralmente opuestos, como desde un inicio se ha pretendido posesionar en el imaginario popular. 

Desde la implementación de la nueva constitución, la anterior fue satanizada en todo orden, ignorando que, entre ambas, hay más coincidencias que desencuentros o contradicciones.

El modelo republicano, que es una forma de organización del poder, el Estado y la sociedad, tiene origen en la Republica Romana, en la antigüedad clásica, donde se experimenta, por primera vez, la presencia del Senado, regulando el sistema político y limitando el poder de los cónsules y magistrados.

Ahora bien, el Estado Republicano moderno, nace con la independencia de Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789). En ambos casos, el poder soberano se transfiere al pueblo, a través de sus representantes, en el marco de un contrato social. Este modelo de organización del poder, que incorpora en su diseño a la división, la independencia y el equilibrio de poderes, reemplaza a la monarquía, donde el poder estaba concentrado en manos de una sola persona.

De este modo, podríamos inferir que, los principios del Estado Republicano, radican en: la división e independencia de poderes, la soberanía popular y la supremacía de la Constitución.

Bajo esta figura, luego de la independencia de EEUU y la Revolución francesa, a inicios del siglo XIX, nacerán gran parte de los Estados modernos. No es casual que todos estos adopten, independientemente de su forma, ese nombre. Por ejemplo, entre otros, Republica de Bolivia, República Federativa de Brasil, Republica del Perú y República Federal de Argentina.

Este modelo republicano, está presente en casi todas las Constituciones del mundo, donde el poder se deriva de la voluntad popular. Ahora bien, como se puede apreciar, la esencia del Estado Republicano radica en la división e independencia de poderes. Hablamos, entonces, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ahora, para evitar la primacía de un poder sobre los otros, Montesquieu sugirió la noción de equilibrio, con “pesos y contrapesos”, entre ellos.

Pues bien, el Estado Plurinacional, nace con la puesta en marcha del nuevo texto constitucional, aprobado en consulta popular, en enero del 2009. Veamos entonces, en lo esencial y en lo que nos interesa, cuáles son las diferencias sustanciales con la última Constitución republicana, que, con algunas reformas parciales, tuvo vigencia desde 1967.

Si se observa cuidadosamente, la nueva Constitución conserva los elementos esenciales que hemos resaltado del modelo republicano. Parte del principio general de la soberanía popular en el ejercicio del poder público. En su base institucional, el artículo 11, instituye la organización del Estado a través de los órganos, Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Aquí, se incorpora un cuarto poder, si quisiéramos diferenciarla con la otra. En el artículo 12, así mismo, se establece que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de poderes.

En el fondo, la nueva constitución del Estado Plurinacional, mantiene el núcleo institucional republicano, división de poderes, soberanía popular y legalidad. No existe, entonces, entre ambas constituciones, una ruptura. Lo que se observa, más bien, es una continuidad, con la incorporación y, esto es lo novedoso, de principios que superan la homogeneidad étnico-cultural del republicanismo.  En este campo, étnico-cultural, se reconoce la plurinacionalidad, con 36 naciones indígenas, reconocidas con derechos colectivos. También se asume el pluralismo jurídico, a través de la jurisdicción indígena originaria campesina, con igual jerarquía que la ordinaria. Se reconoce también, la democracia intercultural, asumiendo las formas directas de la democracia comunitaria. Por último, debemos anotar el reconocimiento de autonomías indígenas.

Como se puede observar, el nuevo texto constitucional, que da lugar al Estado Plurinacional, es una continuación de la Constitución republicana. Mantiene la soberanía popular, la división de poderes y la elección de representantes. No hay, por lo tanto, ninguna ruptura, se trataría, más bien, de una importante evolución desde una perspectiva étnica-cultural.

En ese sentido, el cambio de denominación (de “Republica” a “Estado Plurinacional”), desde mi punto de vista, fue solo discursivo, pues la Constitución del Estado Plurinacional es un redibujo del andamiaje institucional republicano.

Todo esto, ciertamente, no tendría que ser de conocimiento obligatorio de la opinión pública. Empero, los candidatos a la presidencia, mínimamente, tendrían que contar con conocimientos básicos en este campo, para participar con pertinencia en foros y entrevistas, donde esta pregunta, sobre la continuidad del Estado Plurinacional y el retorno al Estado Republicano, es recurrente.

Más de un candidato de oposición prometió el inmediato retorno a la “Republica de Bolivia”, dando fin al Estado Plurinacional, desconociendo que, primero, para este cambio, se requiere un nuevo proceso constituyente. Ignoran también que, el nuevo texto constitucional, tiene la esencia de los principios republicanos.

Lo que deberían prometer, en todo caso, es el cumplimiento de esos principios, respetando el Estado de derecho, es decir, la separación e independencia de poderes. Del cumplimiento de esos principios, depende el desarrollo y la salud de la democracia.

 

El autor es profesor de la carrera de Ciencia Política de la UMSS

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