Gobierno asegura juicio en rebeldía con la nueva ley anticorrupción
El Gobierno asegura la prosecución de los juicios en rebeldía para sancionar a las personas que abandonaron el país luego de cometer presuntos ilícitos de corrupción. El ministro de Justicia, Iván Lima, informó que, en el caso de los exministros de Gobierno y Defensa, Arturo Murillo y Luis Fernando López, respectivamente, serán sentenciados este año.
El Movimiento Al Socialismo (MAS) modificó los artículos 91Bis y 344Bis del Código de Procedimiento Penal, en el proyecto de ley de Fortalecimiento de Lucha Contra la Corrupción aprobado en Diputados, para garantizar que los procesos contra las exautoridades del Gobierno de Jeanine Áñez sean consolidados.
“Se ha declarado en rebeldía de ambas personas (Murillo y López). El juicio está avanzando. En el caso que refiere (gases lacrimógenos), vamos a tener sentencia este año, ya tenemos todos los elementos para la acusación, estamos reclamando al Órgano Judicial y a la Fiscalía como Ministerio de Justicia que llevemos ya este caso a juicio”, adelantó.
Agregó que “la posibilidad de juicio en rebeldía la hemos precisado, está aprobada ya en Diputados, hay ahora en Bolivia una nueva lógica de aplicación de juicio en rebeldía que está plasmada en la Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra la Corrupción”.
El documento, aprobado en Diputados y que se remitió al Senado para su revisión y sanción respectiva, establece que cuando se declare rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, además de delitos de lesa humanidad “el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde, siempre y cuando no exista causa debidamente justificada para la incomparecencia y se haya citado y notificado al imputado conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal”.
¿Juicios inconstitucionales?
Cabe señalar que, el 11 de marzo, el TCP determinó mediante la sentencia constitucional 0012/2021 firmada por seis magistrados del TCP: Paul Enrique Franco Zamora (presidente), Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Iván Espada Navia, Georgina Amusquivar Moller, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Petronilo Flores Condori, que los juicios en rebeldía eran inconstitucionales. En la parte resolutiva de la sentencia, declara “la inconstitucionalidad de los arts. 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, introducidos por el art. 36 de la Ley 004”.
Sin embargo, esa instancia, luego de diversas observaciones, negó la existencia de la sentencia constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía.