Ley antilegitimación añade aspectos al margen de la línea que da el GAFI
El proyecto de ley de antilegitimación que se debate en el Senado incorpora elementos que no se contemplan entre las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre ellas la “exención de secreto o confidencialidad”.
El artículo 11 del proyecto de ley 218, suspendido temporalmente en su tratamiento en la Cámara de Senadores, refiere que “no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”.
En la recomendación 23 de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Apnfd) en su nota interpretativa señala la “no obligatoriedad de reportar transacciones sospechosas”. “Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal”, refiere en el punto 1.
Independencia
Otro aspecto que señala el GAFI es que la Unidad de Investigación Financiera (UIF) debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos los casos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicar información a las autoridades competentes.
En las recomendaciones también establece que “la UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa”.
Otro aspecto que llama la atención es la incorporación de llevar adelante juicios en rebeldía, aspecto que no se contempla entre las recomendaciones de la GAFI.
Sin embargo, en su recomendación 39 habla sobre la extradición. “Los países deben poder ejecutar pedidos de extradición en relación con el LA/FT sin demora indebida. En especial: (a) deben garantizar que el LA y el FT sean delitos extraditables; (b) deben tener la certeza de que cuentan con un sistema de manejo de casos, y con procesos claros para la ejecución a tiempo de los pedidos de extradición, incluso la priorización cuando corresponda, y (c) no deben interponer condiciones restrictivas irrazonables o indebidas a la ejecución de los pedidos”, refiere.
Abogado cuestiona uso de términos
El constitucionalista Williams Bascopé observó el uso de dos términos en la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas. Uno es de “otros” y el de “presuntamente”, los cuales generan susceptibilidad, según un reporte de Urgente.bo.
El abogado explicó que la redacción debe ser modificada, ya que tal como está lleva a distintas interpretaciones. Puso como ejemplo el artículo 3 del proyecto de ley, sobre el ámbito de aplicación.
El artículo 3 inciso b) sobre la aplicación de la ley dice: “Personas naturales, jurídicas, nacionales, extranjeras y naturales, cuyos actos, bienes y derechos ‘presuntamente’ sean objeto, producto o instrumento de actividades delictivas cometidas dentro del territorio nacional o cuyos efectos se hayan producido en el Estado Plurinacional”.