Gobierno determina exigencia de carnet de vacunación o PCR
Pese a que la vacunación contra la Covid-19 no es obligatoria, desde el 1 de enero de 2022 los ciudadanos que asistan a determinadas instituciones deben presentar su carnet de vacunación o, caso contrario, la prueba RT-PCR negativa emitida con 48 horas de anticipación para ingresar a las mismas.
El Ejecutivo central emitió los decretos supremos 4640 y 4641: el primero modifica el DS 4451 y el segundo determina la implementación del carnet de vacunación, además de regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la Covid-19.
El DS 4460 establece que la vigencia de las medidas será hasta el 30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la Covid-19.
También modifica el artículo 4 del DS 4451 sobre las “medidas de bioseguridad y prevención”, estableciendo el cumplimiento obligatorio del uso de barbijo, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico de 1,56 a 2 metros, evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados.
Exigencia de carnet
Las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración deberán solicitar a las personas: 1. el carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, Pfizer, Sinopharm, AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o 2. el carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del decreto supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda, o 3. la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 48 horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.
Estos requisitos también deben ser requeridos por “las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje”.
Determina que “toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad: el carnet de vacunación con esquema completo o con la primera dosis”.
Pero los “que decidan no vacunarse deberán presentar los lunes de cada semana la prueba RT-PCR negativa emitida hasta 72 horas antes, cuyo costo será asumido por éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo”.
Emisión del carnet de vacunación
El DS 4641 señala que el carnet de vacunación contra la Covid-19 se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia fueron vacunados, conforme al esquema de vacunación que corresponda.
El Ministerio de Salud es el encargado de la certificación de los datos del carnet de vacunación, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico - RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica.
El documento podrá ser generado desde la plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF o la aplicación móvil Unidos contra la Covid.























