Oposición hace 6 observaciones a reglamento para elegir Defensor
La oposición hizo al menos seis observaciones al Reglamento de Selección y Designación de Defensor del Pueblo, aprobado el viernes por la mayoría del MAS en la Comisión de Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.
Las observaciones están referidas a los requisitos, la militancia y los méritos, pero el punto más polémico es el numeral 15 del artículo 8, que dispone que una causal de inelegibilidad será “no haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto ni en la ruptura del orden constitucional”.
El documento fue remitido al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su tratamiento. En esta se prevé un arduo debate debido a que el oficialismo no tiene los dos tercios.
Los legisladores de oposición cuestionaron las “chicanas” y el “direccionamiento” del oficialismo para este proceso de selección y aseveraron que no respaldarán a ningún candidato que no sea por consenso.
El diputado de Comunidad Ciudadana Alejandro Reyes dijo ayer que si el MAS intenta imponer a un candidato a defensor, la oposición no otorgará los dos tercios. Indicó que el defensor debe luchar por los derechos humanos y no por los intereses de un partido.
“Estamos lastimosamente viviendo el peor de los escenarios de la chicana parlamentaria. No respetan el reglamento ni siquiera lo conocen. Vamos a tratar de que no se hagan las chicanas y que se respete la Constitución y cualquier persona que no sea elegida por los dos tercios no va a tener el visto bueno”, dijo a los medios.
CC presentó una propuesta de 15 artículos. El MAS incorporó algunos puntos, pero dejó fuera las sugerencias de incluir un mecanismo de ponderación en el artículo 17, referido a la evaluación de méritos de los postulantes y el pedido de que se elimine el numeral que deja fuera a los actores de 2019.
La senadora Centa Rek, de Creemos, señaló que esa bancada presentó otras observaciones más.
Entre las más relevantes están que la fuente de verificación de los numerales 1 y 2 del artículo 8 necesariamente debe ser el certificado de nacimiento y que el requisito del numeral 6 del artículo 8 debe establecer el “no tener sentencia condenatoria en materia de violencia contra la mujer pendiente de cumplimiento”, toda vez que la fuente de verificación es el Sipasse.
Además, Creemos observó que el numeral 15 del artículo 8 no puede contemplar la frase “ruptura del orden constitucional”, ya que la misma “forma parte de un discurso político utilizado por el MAS para la implantación de una falsa narrativa de un supuesto golpe de Estado para encubrir el fraude electoral gestado en 2019”.
Otra observación está referida al requisito de no militancia o de no haber sido funcionario al menos ocho años antes de la convocatoria, cuando el MAS está en Gobierno desde el 2006.
En relación con los méritos, señalan que se debe incluir la fuente de verificación para la profesión.