TCP rechaza recurso y deja a la Sala Penal decidir si Áñez es juzgada en la vía ordinaria
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que solicitaba al alto tribunal definir si la expresidenta Jeanine Áñez es juzgada en la vía ordinaria o por juicio de privilegio en el caso de presunto nombramiento ilegal en la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) durante su gestión.
El auto constitucional deja en manos de la Sala Penal Cuarta definir si la exmandataria es juzgada por la justicia ordinaria o por juicio de responsabilidades.
"Rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra el art. 2.I. de la Ley para el Juzgamiento de la presidenta o presidente y/o de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, promovida de oficio por la citada Sala Penal", indica el documento del TCP.
El auto constitucional del TCP revoca la resolución emitida en noviembre de 2021 por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de La Paz.
"La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.I. del Código Procesal Constitucional; resuelve: Revocar la Resolución 368/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 435 a 473 pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz", señala.
En noviembre de 2021 la Sala Cuarta Penal de La Paz presentó ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Jeanine Áñez por el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) durante su gestión.
El artículo 2.I de la Ley 044 señala que: “Esta ley regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra presidente, vicepresidente”… Es te artículo fue observado por la Sala Penal porque no diferencia entre mandatarios de estado que hayan sido elegidos democráticamente a través del sufragio universal de los que no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional, provocando falta de diferenciación en ambos casos.
Sin embargo, el TCP señaló que no le compete definir sobre qué sujetos se aplica determinada norma, pues esa es una tarea de las autoridades jurisdiccionales.
Áñez se encuentra detenida en el penal de Miraflores, en La Paz, desde marzo de 2021, acusada por el supuesto "golpe de Estado".
Defensa de Añez: es como volver a "foja cero"
Por su parte, la defensa de la expresidenta Jeanine Añez, indicó que es la Sala Penal Cuarta quien definirá si la exmandataria debe ser procesada por la vía ordinaria, o bien, gozará de un juicio de corte.
"Es un auto constitucional donde el TCP niega la admisión de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Sala Penal Cuarta del TDJ de La Paz (...). No es que señala que Añez tiene que ser procesada por la vía ordinaria; simplemente, al denegar esta acción de inconstitucionalidad, establece que el que tiene que resolver si Añez tiene que ser juzgada por la vía ordinaria o constitucional es esta Sala Penal Cuarta", indicó a Página Siete Digital el abogado defensor de la exjefa de Estado, Alain de Canedo, quien sostuvo que la determinación del TCP es como "volver a foja cero".
Al denegar esta acción, establece que quien tiene que resolver es la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia. No es algo que le favorece ni me favorece; sigue en foja cero", recalcó el jurista.