Bolivia dice que Chile subió caudal y se beneficia por obras en el Silala
Este lunes, Bolivia inicia sus alegatos en el juicio oral en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por las aguas del Silala. En esta oportunidad establecerá los beneficios que obtuvo Chile por las obras hidráulicas realizadas y que aumentaron el caudal hacia territorio vecino. En 2019, Bolivia en su dúplica reconoce la soberanía de las obras y que el uso del recurso líquido debe ser “equitativo y razonable”.
A seis años de la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia por el recurso hídrico del Silala, el viernes se inició la fase de alegatos. En esta la defensa de la nación mapochina ratificó que “las aguas fluyen de manera natural y que está admitida en la contramemoria” boliviana.
Así en su alegato la defensa chilena dijo: “Chile solicita respetuosamente a la Corte que declare y confirme que el derecho internacional no reconoce el concepto de ‘flujo artificial’ tal como lo inventó Bolivia”.
En principio, en la dúplica Bolivia señala que “sobre la base de los últimos hallazgos científicos, los expertos consultados por ambas partes han podido concluir que el flujo natural de Silala sigue el gradiente topográfico, cruzando la frontera de Bolivia a Chile, y constituye un curso de agua internacional regido por normas internacionales consuetudinarias”.
Sistema complejo
Asimismo, los expertos y estudios periciales definen al Silala como “un sistema complejo y que su naturaleza exacta y el funcionamiento siguen siendo inciertos”.
“El detalle de la geología es muy complejo (…). Esto quiere decir que las rutas de flujo de agua subterránea, la distribución de la permeabilidad y los orígenes de la recarga a diferentes sistemas de muelles también son complejas y no precisamente conocidas”, señala el documento boliviano.
También se indica que “expertos de ambas partes identificaron que las obras de drenaje y la canalización de las aguas del Silala (...) han tenido y continúan teniendo un efecto en el aumento de caudales superficiales de las aguas del Silala”.
Según los peritos de Chile, “nosotros y los expertos de Bolivia coinciden en que la construcción de canales de drenaje y canalización del río en la década de 1920 habrá tenido algún efecto sobre el flujo (en la frontera). Se espera un aumento de caudal por estas obras”.
Construcciones
De acuerdo con la dúplica de Bolivia, las obras hidráulicas del Silala pueden identificarse en territorio boliviano desde 1906, según el Registro de Derechos de Agua de la Dirección General de Chile (Dirección General de Aguas). Este registro se refirió a la existencia de dos represas diferentes como fuente de la concesión, una, ubicada en Chile y la otra en territorio boliviano.
En 1997, Bolivia hizo un estudio para identificar, entre otros elementos, las características del sistema de canalización en el Silala. La investigación identifica 94 pequeñas obras de colección; 27.000 m de canales cubiertos con seco albañilería; 2.500 m de canales revestidos con mampostería de piedra con mortero; 17.600 m de tendido de tubería de 10 pulgadas; 4.600 m de tendido de tubería de 12 pulgadas; 1 trabajo combinado, carga, descarga, decantación y control en territorio boliviano; 1 trabajo combinado, carga, descarga, decantación y control en corriente en territorio chileno; 1 obra de almacenamiento y control en actual territorio chileno.
En 2018, estudios más específicos de las obras hidráulicas estimaron que en las tres quebradas del Silala estas obras alcanzan casi un centenar de mecanismos de drenaje, incluyendo 6.429,5 m de canales construidos.
Desacuerdos
Estas obras, atribuidas a una empresa privada, posibilitaron que, con la captación de las aguas, el caudal aumente de manera significativa.
Bolivia en su dúplica señala que a través de “modelos evidenció que si los canales y mecanismos de drenaje fueran eliminados, los flujos superficiales de Silala disminuirían en un 30% y 40%, la evapotranspiración de los humedales restaurados aumentaría entre un 20 % y un 30 %, y el flujo de agua subterránea bajo la superficie a través de la sección transversal de 450 m de ancho de la cuenca del Silala en la frontera boliviano-chilena aumentaría en 7% -11%”.
En su réplica, Chile alega que “la estimación de Bolivia de un 30%-40% de ‘flujo mejorado artificialmente’ (…) es (…) sumamente exagerada”.
Sin derecho
Bolivia alegó que “tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala diseñado, mejorado o producido en su territorio, y Chile no tiene derecho a ese caudal artificial”, y “que cualquier entrega de las aguas que fluyen artificialmente del Silala a Chile” está “sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia”.
Sin embargo, en sus alegatos del viernes Chile señaló “que las normas pertinentes del derecho internacional consuetudinario tal y como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Cursos de Agua se aplican en su totalidad a todo el flujo del sistema de cursos de agua de Silala, dondequiera que esté ubicado, y que simplemente no hay base en el derecho internacional para la afirmación de Bolivia de que cualquier ‘entrega’ de lo que Bolivia llama las ‘aguas que fluyen artificialmente’ del Silala, (. . .), incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, están sujetas a la celebración de un acuerdo con Bolivia”.
Asimismo, Chile sostiene que de acuerdo con el estándar de equidad y uso razonable determina que Bolivia no tiene base legal para que reclame derecho exclusivo por la supuesta proporción artificial.
“Cualquier aumento de flujo de agua superficial, debido a los canales es la misma agua que, sin los canales, finalmente habrían ingresado a Chile como flujo de aguas subterráneas”.
EL USO RAZONABLE DEL AGUA INTERNACIONAL
La utilización equitativa y razonable de un curso de agua internacional es un concepto evolutivo y dinámico. La distribución del agua y los beneficios deben ser reconsiderados en un momento dado en relación con cualquier cambio en las actuales características hidrológicas, económicas, sociales y otras.
“Si Bolivia inicia su propio uso de las aguas, ese nuevo uso en conjunto con el de Chile tendría que ser tomado en consideración y evaluado (junto con otros factores relevantes) por ambos Estados para determinar sus respectivos derechos.
ALTERNATIVA PARA DEJAR SIN EFECTO LA CONTRADEMANDA
REDACCIÓN CENTRAL
En la dúplica se indica que “si Bolivia eliminara los mecanismos de drenaje y los sistemas artificiales, canales, y a la desaparición del componente artificial del curso de agua, ya no habría ninguna disputa entre las partes sobre las contrademandas de Bolivia b) y c)”.
Estas contrademandas se refieren únicamente al flujo artificial de aguas de Silala diseñado, mejorado o producido en su territorio.
Las reconvenciones mencionadas son:
b) Bolivia tiene soberanía sobre el cauce artificial de las aguas del Silala manipuladas, mejorado, o producido en su territorio y Chile no tiene derecho a ese flujo artificial.
c) Cualquier entrega de Bolivia a Chile de aguas artificialmente fluyentes del Silala, y las condiciones y modalidades de la misma, incluida la compensación a ser pagado por dicha entrega, están sujetos a la conclusión de un acuerdo con Bolivia.
“Bolivia reconoce que una vez que los canales artificiales y el drenaje se eliminen, los mecanismos en territorio boliviano, las aguas del Silala serán enteramente regidas por el derecho internacional consuetudinario aplicable a los cursos de agua. Esto, a su vez, conducirá a una mayor reducción de la peticiones y la disputa principal tal como las instituyó originalmente Chile en 2016. Estas nuevas circunstancias podrían hacer que cualquier pronunciamiento de la Corte no sea ya necesario”.
DESTRUCCIÓN DE CANALES SIN ALTERAR EL SISTEMA
Ante la posibilidad de que Bolivia decida remover las obras hidráulicas, en su réplica Chile afirma que se tiene que realizar “de manera de no menoscabar las condiciones naturales del sistema de agua del Silala”.
Así la dúplica boliviana señala que “Chile tampoco confunde la condición actual del Silala con su verdadero estado “natural” o decidió ignorar sus aspectos artificiales. En cualquier caso, Chile parece pedir al Tribunal para adjudicar indebidamente el estado ‘actual’ del Silala como ‘natural”’.
En el documento se indica que “si Bolivia elimina la infraestructura(...), la artificialidad del Silala comenzará a revertirse y los humedales, los acuíferos, los manantiales y el régimen de flujo comenzarán lentamente a volver a su estado natural. Sin embargo, dada la multitud de cambios artificiales, las aguas del Silala nunca volverán a sus condiciones previas a la canalización, sino que se convertirá en un nuevo estado de equilibrio natural, lo que a su vez, modificará el flujo transfronterizo actual”.