Fallo judicial da poder a Arce para designar al defensor del pueblo
La Sala Cuarta Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz dispuso ayer que, si en 70 días la Asamblea Legislativa no designa a las autoridades del Estado como el defensor del pueblo, por dos tercios de votos, lo podrá hacer el Presidente del Estado.
“Se ha consumado la destrucción de la democracia en el país. En los fundamentos de esta decisión se establece que, si dentro de 70 días la Asamblea no se pone de acuerdo por dos tercios a las altas autoridades del Estado, lo puede hacer el Presidente inventándose atribuciones constitucionales que obviamente no las tiene”, declaró el jefe de bancada de Comunidad Ciudadana en Diputados, Carlos Alarcón.
Esta decisión es una muestra de que el Gobierno y el Movimiento Al Socialismo (MAS) manipularon a la autoridad judicial en la acción de cumplimiento que presentó la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (Apdhb) “paralela”, exigiendo que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) designe al defensor del pueblo, según Alarcón.
En su argumentación, el tribunal establece que, si la Asamblea Legislativa, en la función y obligación de buscar consenso para elegir, designar y posesionar a una nueva autoridad a través de su presidente nato, David Choquehuanca, “no cumple esta labor y es obstaculizada de manera constante, repetitiva por más de un tiempo que ya excede en este caso más de 70 días (...), debe buscarse en esa coordinación y cooperación de poderes inclusive acudiendo al otro poder como es el Órgano Ejecutivo”, se lee en el fallo al que tuvo acceso Página Siete Digital.
El fallo de la Sala Constitucional también dispone que “entre tanto se cumpla con lo dispuesto en la primera parte de la resolución, esta Sala Constitucional, bajo la observancia del artículo 12.2 de la Ley 870, entiende que la actual defensora del pueblo, Nadia Cruz, deberá seguir ejerciendo sus funciones hasta que la Asamblea Legislativo cumpla lo dispuesto”, añade el escrito.
CC alertó que esta resolución puede no limitarse al caso del defensor del pueblo, sino también sus fundamentos se pueden aplicar a la elección de contralor general del Estado y otras altas autoridades que requieren la decisión de la Asamblea.
“Con esta resolución se quiebra el sistema constitucional, republicano y democrático reconocido en el artículo 12.I. de la Constitución, se convierte en un emperador al actual Presidente que decidirá por sí y ante sí, desconociendo las atribuciones que le corresponden al Órgano Legislativo que representa a mayorías y minorías. La ALP queda anulada en su rol constitucional de garantía como el órgano más representativo del Estado. Se da inicio así a una desembozada dictadura gubernativa-judicial a la cabeza de Luis Arce”, sostiene el comunicado de la alianza opositora.
Piden una sesión urgente de la ALP
El fallo judicial añade que la decisión está sustentada en “las atribuciones propias que se hallan establecidas en el artículo 172 numeral I, numeral VIII de la Constitución Política del Estado y que en seguridad jurídica ellas deben hacer necesariamente de aquello que la Comisión Mixta mando informe expreso de postulantes que se encuentren habilitados”.
La Sala Constitucional exhortó también al presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, a convoque a una sesión ordinaria o extraordinaria, “para que de forma inmediata procedan a la elección, designación y posesión del nuevo defensor del pueblo”.