Ven que designación de Defensor por decreto viola la Constitución
Designar al nuevo defensor del Pueblo por decreto sería vulnerar la independencia de poderes que protege la Constitución Política del Estado, señalan analistas luego del quinto fracaso en la elección de esa autoridad en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Violentaría la Constitución que establece los roles tanto del Órgano Ejecutivo como del Legislativo.
El jueves pasado por quinta vez se frustró la elección del defensor del pueblo al no lograrse los dos tercios de votos requeridos en la asamblea. Algunos parlamentarios de oposición creen que el Movimiento Al Socialismo (MAS) agota el tiempo para aplicar en su integridad la Resolución Constitucional Departamental 178, para que presidente Luis Arce designe al titular de ese cargo.
La mencionada resolución, que fue emitida el 14 de julio de 2022, faculta al Ejecutivo designar al defensor del Pueblo en un plazo de 70 días si la Asamblea no cumple con esa función.
“Ninguna normativa jurídica puede estar vigente por encima de lo que dice la Constitución Política del Estado. La Constitución es clara, al defensor del Pueblo lo designa el Legislativo por dos tercios de voto de sus miembros, hasta la designación de un defensor interino lo debe hacer mediante resolución el Legislativo”, dijo el abogado constitucionalista y analista político Paul Coca.
Añadió que "es ilegal que el Presidente designe, así sea a un defensor interino, hasta es inconstitucional”.
El analista y también constitucionalista José Antonio Rivera dijo que la Constitución Política de 1967 sí le facultaba “excepcionalmente” al presidente hacer designaciones interinas para aquellos casos en que “el Legislativo estuviere en receso y no pudiese hacer la designación titular”.
“No hay ninguna norma jurídica que le faculte al presidente del Estado hacer designaciones de autoridades y servidores cuya designación es competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En la Constitución de 1967 había una norma que le permitía excepcionalmente hacer designaciones interinas para aquellos casos en que el Legislativo estuviere en receso”, dijo Rivera.
La norma
“En la Constitución actual no existe ninguna previsión que le faculte al presidente del Estado hacer designaciones. Entiendo que hay una resolución de sala constitucional de La Paz, emitida dentro de una acción de cumplimiento (…), apegados estrictamente al marco constitucional cualquier designación que realice el presidente sería inconstitucional, carente de legalidad y de legitimidad”, añadió.
Cabrera explicó que de darse la designación por decreto presidencial, el presidente estaría cometiendo “una invasión competencial” al Órgano legislativo.
“La Constitución da como facultad, atribución y competencia a la Asamblea la posibilidad de elegir al defensor, estaría cometiendo una invasión competencial el Órgano Ejecutivo”, manifestó.
Analista: “Lo saludable es que se anule el proceso”
Para el constitucionalista y analista político, César Cabrera, una salida a este empantanamiento en la ALP, para la elección del defensor del Pueblo, es que se anule el proceso y se declare desierto. Así se encaminará un nuevo proceso eleccionario.
“No pueden de manera permanente estar en este entuerto. Tal vez lo más saludable es que se anule este proceso y se declare desierta por la inviabilidad que se tiene en la designación y se lance una nueva convocatoria”, dijo.
En la quinta votación para nombrar a un nuevo defensor, la bancada mayoritaria votó por su candidato, Pedro Callisaya, Comunidad Ciudadana (CC) por Evelin Cossío y la alianza Creemos en blanco.