El TSE se propone reconfigurar los asientos electorales para 2025
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá reconfigurar los asientos electorales con miras a las elecciones presidenciales de 2025. Para esto tendrá que tomar en cuenta los datos poblaciones que le remita el Instituto Nacional de Estadística (INE), en septiembre de 2024, aseguró el vocal del Órgano Electoral, Francisco Vargas.
Los criterios que se asumirán para la nueva configuración de los asientos electorales son la cantidad de población por cada circunscripción y la proximidad territorial, por lo que se anticipa que sean más que en 2021.
El TSE configuró 3.602 asientos electorales para las elecciones del 7 de marzo de 2021 y para los comicios del 12 de octubre de 2014 fueron 3.181.
Vargas precisó que la Unidad de Geografía y Logística Electoral realizará el trabajo técnico a partir de diciembre de 2024 o en enero de 2025. “Una vez que se entreguen los resultados del censo de población y vivienda, en el marco de lo que establece la Ley del Régimen Electoral, también se debe llevar adelante este trabajo”, explicó.
Sostuvo que el sistema de representación política boliviano está supeditado a diferentes criterios y uno de ellos es la cantidad de habitantes en cada uno de los departamentos. “Es así que otras dos responsabilidades tienen que ver con la redistribución de escaños y reconformación de circunscripciones”, dijo.
La importancia del asiento electoral es su carácter de unidad territorial que sirve para asignar los recintos electorales al interior de los cuales se establecerán las mesas de sufragio. “Un asiento electoral puede ser una ciudad capital, una ciudad intermedia o una localidad en la que se establecen los servicios y facilitaciones físicas y legales necesarias para el ejercicio del sufragio”, señaló.
Codificación
Cada asiento es codificado con un número con el fin de facilitar su identificación. Esta codificación permitirá, una vez concluido el acto electoral, agilizar el proceso de escrutinio de los votos.
Este proceso es una fase posterior a la delimitación de circunscripciones que presentó el TSE, mediante el mapa electoral.
Por lo tanto, debe garantizarse la existencia de los asientos electorales necesarios para viabilizar la votación de todos los habilitados para sufragar.
Vargas señaló que se identificó, por ejemplo, asientos electorales con recintos donde hay una mínima cantidad de votantes y en otras localidades no cuentan con la cantidad necesaria de recintos.
Mencionó que, además, se trabajará en un reglamento de reconfiguración de los asientos electorales para evitar solicitudes tardías de asientos por algunos partidos políticos u organizaciones sociales.
Ley del Régimen Electoral
El artículo 102 de la Ley de Régimen Electoral ordena que “el TSE establecerá la codificación de todo el territorio del Estado, empleando números no repetidos y dividiendo el territorio en circunscripciones, distritos y asientos electorales. Se considerará la población, características geográficas y vías de comunicación”.
Otras funciones del Órgano Electoral son convocar a las elecciones generales; fiscalizar a las organizaciones políticas en los gastos por concepto de propaganda; registrar a las y los votantes, a través del empadronamiento permanente y masivo en el país y en el exterior; registrar y habilitar a las candidaturas, entre otros destinadas a garantizar unos comicios transparentes.