Los seis hechos que marcan la aprehensión de Fernando Camacho
A dos días de la detención del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, el hecho todavía genera dudas sobre quién ordenó su apresamiento, por qué, con qué argumentos y otras interrogantes. En lo que sigue, las respuesta a siete preguntas frecuentes sobre el caso.
1.- ¿Por qué aprehenden a Luis Fernando Camacho?
El Ministerio Público aseguró que la aprehensión del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, se dio dentro del caso denominado “golpe de Estado I”, abierto en 2020 por los delitos de sedición y terrorismo.
La Fiscalía aclaró que no es un secuestro o persecución política, pues la orden fue emitida el 11 de noviembre de 2022 bajo el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. El proceso bajo el cual se aprehendió a Camacho comenzó el 28 de noviembre de 2020.
2.- ¿Por qué no es juzgado en Santa Cruz?
Camacho tendría que ser juzgado en Santa Cruz; sin embargo, fue trasladado a la ciudad de La Paz. Según explicaron abogados expertos, Camacho debe ser procesado en Santa Cruz debido a la competencia por razón de territorio establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal. “El lugar donde Camacho tiene su domicilio es Santa Cruz, el lugar donde se encuentran las pruebas en Santa Cruz, entonces no hay razón para que lo lleven a La Paz, eso es ilegal”, explicaron.
Pese a que se remarca, desde el oficialismo, que en la aprehensión del Gobernador se ha respetado el debido proceso, hay un factor que echa por tierra este argumento al que se apela cada vez que se dan estos casos: es el inconstitucional Decreto Supremo 138, contrario también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, que concentra la jurisdicción y competencia en materia penal en La Paz, cuando se acusa a una persona de haber cometido los delitos de terrorismo, sedición o alzamiento armado, lo cual, en opinión de constitucionalistas, vulnera los artículos 115 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rigen principios como el debido proceso, y el artículo 8 de la CADH, de garantías judiciales.
El Decreto Supremo 138, que hoy, contradictoriamente, está por encima de una norma que otorga validez a las restantes y tiene mayor jerarquía, como la CPE, fue promulgado por el gobierno de Evo Morales y fue ideado para facilitar el secuestro y persecución política de autoridades opositoras, mediante una fiscalía y una justicia sumisas al Ejecutivo. Sin este instrumento legal retorcido, no se hubiera logrado trasladar a Camacho hasta La Paz.
3.- ¿Quién ordena la aprehensión de Camacho?
El Ministerio Público. “Las actuaciones cumplidas por la Policía Boliviana y el Ministerio Público se ajustan a lo previsto por el artículo 226 de la Ley 1970, respetando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesados, así como las normas procesales aplicables al caso”, dice un comunicado. De acuerdo a la orden de aprehensión del Ministerio Público, los fiscales Jhonny Almanza Pardo y Richard Villca Torrico, miembros de la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, emitieron la misma.
4.- ¿Cómo aprehenden a Camacho?
Fue aprehendido el miércoles a las 14:00. Una funcionaria de la Gobernación de Santa Cruz que acompañaba a la autoridad indicó que no ofreció resistencia y se entregó a los uniformados policiales. La aprehensión del Gobernador cruceño ocurrió a unos 200 metros de su domicilio, cuando retornaba del trabajo.
En las imágenes que pasaron por medios televisivos y redes sociales se observa que policías encapuchados y vestidos de negro lanzaron gases lacrimógenos al interior de un vehículo de color negro y reducen a sus ocupantes.
5.- ¿Cuáles son las críticas a la aprehensión de Camacho?
Juristas aseguran que se cometieron cinco ilegalidades en la detención de Camacho y son el secuestro, uso de violencia excesiva, aprehensión en ausencia de delito penal, traslado a La Paz cuando debería juzgarse en santa Cruz y desaparición forzosa tras el arresto.
La oposición política repudió la actitud del Gobierno e indican alerta internacional, además piden su inmediata liberación.
6.- ¿Quién reemplazará a Camacho en la Gobernación de Santa Cruz?
Aunque desde la Gobernación cruceña aún no se pronunciaron sobre quién reemplazará a Camacho como primera autoridad de ese departamento, la Constitución Política del Estado en su artículo 287 estable: “I. La suplencia temporal del Gobernador corresponderá a un miembro del la Asamblea Autónoma. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria del Gobernador, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario la Asamblea Autónoma elegirá a una sustituta o sustituto de entre sus miembros”.