Ven que la reelección indefinida no es viable pese a sentencia constitucional
La Sentencia Constitucional (SC) 084/2017 que establece la reelección indefinida ya no tiene aplicabilidad en Bolivia desde el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que determinó que la reelección no es un derecho humano, coincidieron abogados constitucionalistas y analistas.
La SC 0084/2017, emitida por los magistrados Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Ruddy Flores, determinó la reelección indefinida como un derecho humano, lo que permitió la candidatura de Evo Morales por cuarta vez consecutiva a la Presidencia en las elecciones de 2019, pese al referendo del 21 F, que estableció el rechazo ciudadano.
El analista Carlos Alberto Goitia señala que la SC 084/2017 no tiene aplicabilidad en Bolivia porque la Corte IDH está por encima y “obliga al Tribunal Supremo Electoral a aplicar lo establecido de forma directa”.
En caso de que algún político pretenda postularse a una reelección, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe aplicar el pronunciamiento de la Corte IDH antes que la sentencia porque “se convierten en jueces convencionales y no pueden aplicar la Resolución Constitucional”.
La Corte IDH estableció que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Para el abogado constitucionalista Williams Bascopé, se trata de la sentencia de la vergüenza, pero ya no tiene valor jurídico porque el pronunciamiento de la Corte IDH es vinculante y ya no tiene sustento jurídico.
El TCP debe modificar o anular la resolución, y el no hacerlo es incumplimiento de funciones y significa procesos a futuro. “Ya no hay reelección indefinida aunque los magistrados se lo estén guardando para negociar con Morales”.
A su juicio, los magistrados deben favores políticos y esperan que sean las nuevas autoridades judiciales que serán posesionadas en enero quienes asuman esta responsabilidad. “Saben que, si Evo Morales volvería, usaría esa sentencia y habría un favor político por pagar”.
Mencionó que los magistrados son “exempleados, gente desconocida, sin academia, no son destacados, han entrado por el favor político con una de las peores votaciones porque en las pasadas elecciones judiciales ganó el voto nulo y el blanco”.
Sobre los anteriores que emitieron la resolución, señaló que tuvieron su recompensa con cargos de funcionarios públicos de jerarquía y del servicio exterior. “No hay que esperar nada de este TCP porque es totalmente politizado”, sostuvo.
Fallo de magistrados
- En noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló la reelección del expresidente Evo Morales bajo la sentencia constitucional 0084/2017. El argumento era el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- El 21 de febrero de 2016 (21F), el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) perdió en las urnas el referendo de la consulta popular para la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera.
El TCP debe anular la resolución de oficio
El analista Carlos Alberto Goitia aclaró que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene competencia para anular de oficio la SC 054/2017 y dejarla sin efecto sin esperar ninguna acción legal aplicando “directamente lo establecido por la Corte IDH y el no haberlo hecho es una deuda con la ciudadanía”.
Sobre el tema, el representante del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), Manuel Morales, adelantó que se presentará una acción de cumplimiento ante la Corte IDH para que haga cumplir su interpretación sobre la reelección indefinida, que establece que ésta no es un derecho humano, tal como justificaron en 2017 los magistrados del TCP.
El ministro de Justicia, Iván Lima, también se pronunció sobre el tema y aseguró que la SC 084/2017, que habilita en forma indefinida la reelección presidencial amparándose y el artículo 23 Convención Americana de Derechos Humanos en el derecho humano, ya no está vigente en Bolivia.