Ven que el Gobierno no cederá espacio de poder y designará jueces interinos
Difícilmente se van a alcanzar los dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), además de que los plazos son insuficientes para cumplir con las normas, y lo que se espera es que se agote el tiempo y se llegue hasta el peligro de un vacío de poder en el sistema judicial para que el Gobierno, mediante un decreto supremo, designe de manera interina magistrados, hasta que el Legislativo cumpla con su obligación, sostienen juristas.
El abogado constitucionalista Marco Antonio Baldivieso Jines refiere que a los partidos políticos no les interesa remover el sistema de justicia, pero, para solucionar esta crisis, se podría ver un cuoteo y lo que podría tocarle a cada partido en espacios de poder.
Sin embargo, deja entrever que esta sería una opción que no prosperaría debido a que al partido gobernante no le interesa compartir este sistema.
“La estrategia del Gobierno me parece que es esperar, llegar a que los plazos se agoten, ya se hace imposible convocar a una elección judicial como manda la Constitución y ante la emergencia y el vacío de poder en que pueda quedar el sistema judicial de Bolivia, el Gobierno aparecería como salvador y con un decreto supremo solucionar la crisis”, avizora
Explica que mediante decreto supremo el Ejecutivo puede prorrogar el mandato, que sería un error, o designar interinos.
“Designar momentáneamente hasta que se produzca la elección judicial a nuevos magistrados, gente que no haya desempeñado esas funciones”, sostiene.
Mantener el control
El exalcalde de La Paz y abogado Juan del Granado Cossío manifiesta que el MAS, desde hace más de una década, tiene la preocupación de cómo mantener el control de la cúpula del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “Parece ir en esa dirección, de imposibilitar las elecciones judiciales”.
“Se ha dictado una sentencia constitucional. Detrás de un argumento constitucional relativamente consistente, está una intención gubernamental de no realizar las elecciones y punto, y abrir un peligrosísimo vacío institucional, vacío estatal, por lo menos a lo que hace al Órgano Judicial en su cúpula”, indica.
Carnaval
El abogado constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero refiere que este proceso nació muerto, además de que muestra la incapacidad del Legislativo. “No se puede hacer un carnaval de las elecciones judiciales, ellos (oficialismo) mataron el proceso en un principio al hacer las cosas mal con su intención de imponer”, indica.
Sin ceder
En ese contexto, el constitucionalista Baldivieso Jines asegura que es muy difícil que el MAS, sean evistas o arcistas, no buscaran los dos tercios que se exige a través de la sentencia del TCP, pero al no contar con ello en la preselección trabajaron para el fracaso.
“Eso significaría que el Gobierno ceda y renuncie a algunos espacios de poder. No lo va a hacer porque tiene la oportunidad de tener todo el poder, copar todos los espacios en el sistema judicial a través de un decreto supremo”, afirma.
Agrega que “la mesa está puesta, el camino allanado y posiblemente todo lo que vaya a pasar adelante. Se van a echar la culpa entre el oficialismo y opositores de que no hay voluntad para el consenso y los únicos que perdemos somos la población’.
Es así que en este escenario no valen los méritos, la vocación ni la capacidad como manda la Constitución.
Jurisprudencia sobre interinatos
El abogado constitucionalista Marco Baldivieso señaló que ya existen precedentes para que se designe por decreto supremo ante el fracaso en el trabajo del Legislativo, tal como ocurrió con el interinato del Contralor.
En los considerandos del DS 4749 para designar Contralor se indica “que la designación de Autoridades interinas por parte del Presidente del Estado, es de naturaleza provisoria o transitoria, que trata de resolver la falta de autoridad cuyo rol es de suma importancia, en tanto dure la etapa de selección de una Autoridad electa por la Asamblea”.
Designación por necesidad
La Sentencia Constitucional N° 0218/2004 - R, de 11 de febrero de 2004, reconoce al Presidente, la facultad de nombrar interinamente a ciertos servidores públicos que en principio corresponde a otro Órgano del Estado, como el Legislativo, fundada en que el interés nacional lo justifique y lo requiera; y así ratifica el Tribunal Constitucional en la Declaración Constitucional 01/2002, de 15 de mayo, que implícitamente determina el principio de que el Presidente de la República puede efectuar las designaciones interinas en circunstancias en que el interés nacional lo justifique.
Lo que están esperando es que el DS salve esta situación y el Gobierno no tenga la necesidad de negociar, de ceder espacios de poder y designar a los magistrados de su confianza interinamente hasta que exista un nuevo TCP y los órganos del poder judicial”.
Marco A. Baldivieso Jines
Abogado
Para arrancar el proceso se requiere dos tercios y para terminar el proceso de preselección a los postulantes se requieren otros dos tercios”.
Juan del Granado
Abogado
Lo que corresponde en este momento es que que los órganos del Estado dejen claro que ya no se puede llevar adelante este proceso. Por lo tanto es desginar interinos. A eso se quiere forzar, no hacer elecciones.Lo que debían a empezar a hacer es transparentar que es lo que se va a hacer frente a este problema”.
Carlos A. Goitia
Abogado