Juristas difieren sobre reelección, pero coinciden en aplicar opinión consultiva
A algo más de dos años de los comicios generales de 2025, la “reelección indefinida” entra en debate en el escenario político, sindical y social del país, en que juristas muestran posiciones encontradas, pero coinciden en que la Sentencia Constitucional 084/2017 que considera que es un derecho humano “queda sin efecto” por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitido en agosto de 2021.
El fallo de la Corte IDH se fundamenta en la opinión consultiva planteada por Colombia respecto a si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano.
Ante interpretaciones del ala radical del Movimiento Al Socialismo (MAS) respecto a la obligatoriedad de aplicar la opinión consultiva o si es vinculante o no, entendidos en materia de justicia afirman que las resoluciones de la Corte IDH son obligatorias y vinculantes.
“Lo que dice la Corte IDH se aplica acá en Bolivia como en todos los otros Estados y la obligación de aplicar no es sólo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) o del Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino de cualquier otra autoridad de Bolivia”, afirmó el abogado constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero.
El politólogo Marcelo Arequipa, de manera coincidente, sostiene que “cualquier tratado internacional tiene prioridad por encima de nuestra Constitución Política del Estado”.
A su vez, el abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez manifestó que el Estado tenía 90 días para solicitar una aclaración sobre la opinión consultiva de 2021, pero que, al no hacerlo, se la aplica tal cual se emitió.
“Se tendría que aplicar tal y como está la mencionada opinión consultiva”, dijo.
Agregó que “no existe necesidad de aclaración, el TCP de Bolivia no tiene facultades interpretativas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ni de los fallos que emite la Corte IDH”.
“Entonces, la sentencia 084 de 2017 en realidad no tiene ningún efecto por imperio de la opinión consultiva, no se necesita hacer ninguna otra determinación excepto tener en cuenta que la opinión consultiva prohíbe la reelección indefinida”, añadió.
Análisis
La observancia de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Bolivia refiere que “el contenido de las Opiniones Consultivas se integra al corpus juris interamericano, que mediante el control de convencionalidad resulta obligatorio para toda autoridad pública, que debe cumplir de buena fe los compromisos internacionales en materia de derechos humanos”.
Agrega que “el contenido de las Opiniones Consultivas se integra al corpus juris interamericano, que mediante el control de convencionalidad resulta obligatorio para toda autoridad pública, que debe cumplir de buena fe los compromisos internacionales en materia de DDHH.
La propia Corte IDH estableció que “conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquel”.
“En consecuencia, la opinión consultiva sobre reelección presidencial indefinida es de observancia obligatoria para el Estado boliviano, cuyas autoridades públicas —sobre todo de la justicia constitucional—, tienen el deber ex officio de realizar el respectivo control de convencionalidad a partir de la interpretación plasmada en la Opinión Consultiva, garantizando el ejercicio del derecho a ser elegido previsto en el art. 23 de la CADH de manera conforme a la interpretación que la Corte IDH ha establecido”, se indica.
Caso Morales
Sobre la candidatura de Evo Morales, si está habilitado o inhabilitado, los juristas tienen diferentes opiniones.
El constitucionalista Goitia Caballero sostuvo que “la Constitución dice que cualquier boliviano puede ser presidente de este país una vez y, si lo hace bien y el pueblo lo apoya, puede ser reelecto una vez, pero luego de eso debe irse a su casa, porque todos los otros bolivianos y las bolivianas tienen la posibilidad de acceder a ese cargo”.
“A mí me ha llamado la atención la intervención de distintos colegas, lo que hacen es una lectura desde la perspectiva evista, desde la perspectiva de Evo y caen en una lectura mentirosa de la CPE”, manifestó.
Habilitado
En tanto, Chávez señala que lo que no está prohibido por la Constitución es permitido, al sostener que no se especifica sobre la posibilidad de repostularse pasado un periodo constitucional.
“La CPE no prohíbe la reelección pausada como en este caso (Morales), no encuentra limitación en la CPE y bien sabemos por mandato de la Constitución nadie puede limitarse de lo que la Constitución no prohíba ni hacer lo que ella restrinja. Lo que no está prohibido está permitido, no está prohibido que un ciudadano, pasado un periodo constitucional, pueda o no repostularse”, indicó.
El legista Eusebio Vera señala que Evo Morales no postuló en 2020 y, por lo tanto, está habilitado.
“Hay que remontarnos al año 2020 y preguntarnos si Morales postuló a las elecciones 2020. La respuesta es no. Consiguientemente y legalmente, estaría habilitado o habilitada la candidatura de Evo Morales”, dijo.
CRONOLOGÍA
Febrero 2016. Referendo
Evo Morales convocó a un referendo para eliminar una disposición de la Constitución que establece únicamente una reelección presidencial.
Gestión 2013. Antecedente
Ya en 2013, Morales había acudido al Tribunal Constitucional para eludir el límite a las reelecciones y buscar un nuevo mandato. En esa ocasión, el tribunal generosamente concluyó que el primer mandato de Morales (2006-2010) no contaba.
Gestión 2017. Sentencia Constitucional
El Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 0084/2017 decidió declarar la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana, y por lo tanto la inaplicabilidad del artículo 168 que limitaba la reelección indefinida del presidente y vicepresidente.
El TCP incurrió en acciones a la CADH
La definición del TCP que alega que las sentencias constitucionales “no pueden ser revisadas porque tienen el atributo de cosa Juzgada” fue cuestionada por la Corte IDH, que examinó la llamada “cosa juzgada fraudulenta”, cuando no se han respetado las reglas del debido proceso, no se han garantizado los derechos fundamentales o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad.
“A la luz de la Opinión Consultiva OC 28/21, la Sentencia Nº 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia —que inaplicó los límites constitucionales a la reelección presidencial— resulta manifiestamente contraria a las obligaciones establecidas en la Convención Americana de DDHH”.