Ley prohíbe otorgar derechos mineros a familiares de funcionarios
Ante denuncias de un diputado respecto a que la esposa de Erick Ariñez, director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) , está involucrada en el tráfico de áreas mineras en Santa Cruz, se constató que la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 proscribe otorgar derechos mineros a los familiares de funcionarios y a otras autoridades de gobierno. La versión fue difundida por la Agencia de Noticias Fides (ANF) el pasado 22 de septiembre.
Se trata del artículo 30 de dicha ley relativo a prohibiciones que establece en su primer parágrafo: "No pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, en todo el territorio nacional..."
Y en el inciso c) de dicha normativa, entre quienes no pueden obtener derechos, se especifica a los familiares: "Los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de las personas a que se refieren los incisos anteriores del presente Artículo".
La anterior semana, comunarios que residen en el sector del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PN ANMI) estuvieron en la sede de gobierno y denunciaron públicamente el que son víctimas de acoso y amedrentamiento con armas de fuego por parte de quienes realizan actividad minera ilegal en esa área protegida.
AJAM no brinda contraparte
Listado fruto de una investigación periodística sobre los actores mineros que tienen derechos en el río Kaka y zonas adyacentes. (Foto archivo ANA)
De la misma manera, en visita a las instalaciones de esa dependencia gubernamental situada en la zona de Sopocachi, esta agencia informativa logró entrevistar a Alba Colque, titular del departamento de Comunicación de la AJAM, intentando una vez más obtener la versión de esa instancia respecto a la otorgación de derechos mineros, en este caso en sectores del río Kaka, al norte del departamento de La Paz.
Al respecto, la responsable manifestó que la institución emitirá un comunicado sobre ello, pero enfatizó en que necesitan saber cuáles fueron las fuentes informativas de las que se conoció que 63 actores mineros, entre cooperativas auríferas y empresas, controlan más de 1700 cuadrículas mineras en esa área amazónica. Sin embargo, dicha exigencia estaría en clara contravención a la Ley de Imprenta 1302 que en su artículo 8 establece que el secreto de imprenta es inviolable.
En ese sentido cabe aclarar que ese secreto profesional consiste en guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información a fin de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar después de haber revelado una información.
Y si bien esta agencia ya intentó comunicarse con el departamento de Comunicación de la AJAM para obtener información sobre la otorgación de derechos mineros, manifestaron que, para ello, pese a ser información pública, previamente debe cumplirse con formalidades burocráticas como enviar una carta solicitando esos datos.