Dos juzgados reconducen los procesos al señalar caso de corte para Áñez
En menos de 10 días, dos tribunales de sentencia afirman que la expresidenta Jeanine Áñez Chávez debe ser juzgada en caso de corte, por lo que se declararon incompetentes para procesarla por vía ordinaria. Analistas y abogados coinciden en que se “está recuperando el debido proceso”. Los dos casos son por las muertes en Sacaba y Senkata en noviembre de 2019.
“Hay una regla en Derecho que señala que los hechos evidentes no requieren prueba y, en el caso de Jeanine Áñez, un hecho evidente es que ella fue presidenta de Bolivia. Lo evidente se lo aprecia en las acciones que ha llevado a cabo, las normas que ha emitido, además de la prolongación del mandato emitida por el Tribunal Constitucional, la convocatoria a elecciones generales. Corresponde juicio de responsabilidades”, aseguró el constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero.
El pasado 8 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Sacaba emitió una “resolución de incompetencia” para juzgar a la exmandataria por el caso denominado Huayllani por la vía ordinaria por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa.
El Ministerio Público fundamentó de juzgarla en vía ordinaria: por detentar ilícitamente la Presidencia y autoproclamarse.
El Tribunal de Sacaba, tras analizar de forma detallada lo expuesto por la Fiscalía, la normativa y el debido proceso, refiere que “con total independencia y conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad, no detenta la condición de ‘juez natural competente’, por lo que debe declararse incompetente para llevar adelante el juicio oral contra una expresidenta Jeanine Áñez Chavez y los otros involucrados” .
“De llevar adelante en vía ordinaria la tramitación del juicio y emitir una sentencia de primera instancia, se estuviera incurriendo en flagrante vulneración del debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica incurriendo en nulidad absoluta y por ende en retardación de justicia para las víctimas”, señala una parte de la resolución de incompetencia del Tribunal de Sentencia de Sacaba.
Asimismo, en los fundamentos, el tribunal refiere que Luis García Meza, expresidente golpista y de facto, fue procesado en juicio de responsabilidades.
También menciona la acción equívoca en el caso del actual alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, juzgado por vía ordinaria pese a que debería tener un juicio de responsabilidades. Esto se dejó sin efecto con una sentencia constitucional que generó la nulidad de obrados.
El pasado 30 de octubre de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, por decisión unánime de sus tres jueces técnicos, se declaró “incompetente” para procesar y juzgar por la vía ordinaria a la expresidenta Áñez, en el proceso que presentó el Ministerio Público por el caso Senkata.
Las víctimas piden garantizar 2/3
Las víctimas de Senkata enviaron una nota al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, para reunirse y garantizar el apoyo de 2/3 del Senado para que Jeanine Áñez sea sometida a un juicio de responsabilidades.
“En la reunión vamos a pedir que nos garanticen los 2/3 para que se apruebe el juicio de responsabilidades contra Áñez”, afirmó David Inca, representante del sector.
Defensa de Áñez dice que se reconducen procesos
La defensa de la expresidenta Jeanine Áñez dijo que con estas determinaciones de los tribunales de El Alto y de Sacaba, los procesos se reconducen, por lo que debe ser juzgada a través de un juicio de responsabilidades.
“Se tiene una ley específica, la 044, que establece que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el único facultado para un juicio de responsabilidades. Esto tras que la Asamblea Legislativa apruebe el proceso por dos tercios”, señaló el legista Luis Guillén.
La exmandataria señaló en Twitter que “he sido notificada con Res 8/11/2023 del Tribunal de Sentencia Nº1 de Sacaba que declara su incompetencia para juzgarme por corresponderme #JuicioDeResponsabilidades como expresidenta de Bolivia”.
La resolución establece además la devolución de los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Cautelar No. 1 de Sacaba ante la autoridad competente conforme dispone la Ley 044 de 2010.
Se deja sin efecto el sorteo y todo lo obrado en este Tribunal y no admite recurso de apelación.