Vásquez dice que TCP aplicó control de convencionalidad; está claro que Romero y Rodríguez no lo entienden

País
Publicado el 30/12/2023 a las 21h44
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El exsenador encargado de la revisión de la actual Constitución Política del Estado en la gestión 2008, Luis Vásquez Villamor, afirmó este sábado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al emitir la Sentencia 1010/2023-S4 aplicó el control de convencionalidad a la reelección indefinida en base a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que por mandato del artículo 256 de la Constitución Política del Estado tiene aplicación preferente cuando se trata de derechos humanos y su efecto es "erga omnes" sin necesidad de especificar a determinada persona.

De lo que se trata, indicó el abogado constitucionalista, es de aplicar el concepto del desarrollo normativo que significan las Opiniones Consultivas y las sentencias así sean de amparo constitucional que tiene una aplicación obligatoria para todo el mundo, "por lo tanto, esta sentencia si bien está referida a un caso particular, en base a una demanda particular, el efecto de la ratio decidendi, es un efecto que se aplica a todo el mundo, es decir, "lo que es para uno es para todos".

Sostuvo que es lamentable que el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé y el exministro de Gobierno, Carlos Romero, no entiendan lo que es la convencionalidad de las decisiones que toma la Corte-IDH, cuyas sentencias y opiniones consultivas se aplican de manera piramidal hacia la legislación de los estados de la Unión Americana que han firmado la Convención Americana para Derechos Humanos.

Vásquez es uno de los abogados que ha trabajado arduamente en la Opinión Consultiva cuestionando la reelección indefinida como derecho humano y, en base a su experiencia y conocimiento, dijo que la Sentencia lo que hizo es poner en orden a aquello que ya se trabajaba en toda América Latina.

Precisó que, en el presente caso, el TCP llega a dos conclusiones: primero de que se debe ejercer el control de convencionalidad, como de hecho lo hizo; y segundo establece que la reelección en Bolivia solo se puede darse en el marco de lo que dice la propia Opinión Consultiva en el apartado 38 de que solamente "se entiende como reelección un período de reelección directo, completo y racional".

"Cualquier candidato, puede ser Evo Morales o cualquiera otra persona que haya estado dos períodos continuos o discontinuos en el ejercicio del gobierno, no puede volver a presentarse como candidato. Eso es lo que dice la Sentencia 1010; no dice nada específicamente sobre algún nombre sino al dictarse está generando un principio de desarrollo normativo que forma parte de la Convención y de la Constitución boliviana generando un efecto claro con respecto a este tema", declaró.

Explicó que, desde su punto de vista, si bien es cierto y es una verdad de Perogrullo de algunos operadores políticos del MAS al decir "que no se refiere al caso de Evo Morales, no se refiere porque tiene otro contexto, pero sus normas se aplican con carácter extensivo y lo que dice Carlos Romero en su conferencia de prensa, sobre que la sentencia no tiene eficacia jurídica, no tiene base jurídica sustentable porque cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene aplicación obligatoria para todos".

Consultado sobre lo dicho por Romero sentido que no existe una norma específica que limite la reelección en períodos discontinuos, indicó que Romero afirma eso porque "no entiende o desconoce" lo que es el control de convencionalidad que en realidad es el corazón del control de constitucionalidad. Es una norma de aplicación de derecho de carácter jerárquico, poniendo en el máximo nivel por encima de las Constituciones de los estados que forman parte de la Convención Americana para Derechos Humanos, por lo tanto, se aplica con carácter de superioridad y en el caso de Bolivia con carácter preferente".

Dijo que hoy en día para muchos casos se aplica la Convención de los Derechos Humanos en sentencias de casos específicos y diferentes que pronuncia la Corte-IDH en otros países, por lo tanto, "lo que dice Romero y Rodríguez Veltzé representan un desconocimiento" de lo que se entiende por control de convencionalidad que es una aplicación piramidal de una norma jerárquica por encima incluso de la propia CPE que lo permite en su artículo 256 y artículo 410 sobre el Bloque de Constitucionalidad.

"Dicho en otras palabras, si existen dos normas, una la CPE y otra la Convención que tiene una norma más desarrollada, esta última tiene aplicación preferente. Es probable que esto no entiendan algunos, pero los que hemos estado en este trabajo tanto en la Corte-IDH como en la revisión de la propia Constitución Política del Estado, de manera clara hemos señalado cómo deben ser entendidos desde una perspectiva estrictamente legal", comentó.

Consultado sobre a si los fundamentos de la Sentencia -que según Carlos Romero fueron incorporados de contrabando- deben ser aplicados, Vásquez indicó que "todos los elementos de la ratio dicidendi, que forman parte de la Sentencia de Amparo Constitucional, deben ser aplicados obligatoriamente en todos los demás casos. Esa es la virtud de la aplicación jerárquica de las normas y sentencias que dicta el propio Tribunal Constitucional, que se aplica para todos los casos".

A manera de ejemplo, explicó que, si el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada quisiera volverse a postular tras haber tenido dos períodos de mandato, estaría prohibido por esta norma y no podría postularse. "Eso es aplicar a todos los casos. ¿Y dentro de estos casos estará comprendido Evo Morales?, claro que está comprendido. Es decir, no se puede aplicar una sentencia que diga específicamente esto se aplica solo para el señor Evo Morales. Eso no existe y eso no se va a dar porque lo que la sentencia está generando es un principio para todos los casos similares y no puede haber dos interpretaciones distintas, por lo tanto, no hay posibilidad de confundirse con este tema", dijo finalmente el también expresidente de la Cámara de Diputados.

 

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