Romero insiste que Evo está habilitado para las elecciones 2025 y afirma que no puede prohibirse la "reelección discontinúa"
En conferencia de prensa, el exministro de Gobierno y actual miembro del equipo jurídico del ala evista del Movimiento al Socialismo (MAS), Carlos Romero, insistió que Evo Morales está "completamente habilitado" para ser candidato a la presidencia en las elecciones del 2025 y afirmó que en la jurisprudencia nacional e internacional no existe la figura ni prohibición de la "reelección discontinúa".
Romero afirmó que la Sentencia Constitucional que ha sido objeto de debate en el país está referido a las elecciones judiciales y no así de la reelección y reprochó que los magistrados René Yván Estrada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano hayan incluido un párrafo del "considerando" de un tema cuando no era objeto de la consulta.
"A último momento aumentan un considerando, un párrafo (...) Incorporan un párrafo que nada tiene que ver con la parte resolutiva y lo que está reclamando", afirmó.
Romero, en ese sentido, afirmó que la parte del "considerando" de la sentencia tampoco genera vínculo jurídico y hasta "bromeó" señalando que los magistrados "quizá estaban celebrando anticipadamente el año nuevo", considerando la sentencia se la dio a conocer el pasado viernes 29 de diciembre.
El exministro de Gobierno, asimismo, afirmó que no existe regulación ni jurisprudencia nacional o extranjera que imposibilite a ninguna persona presentarse como candidato de forma discontinua y tampoco limita a que una organización política presente sus candidatos en todos los comicios, más allá de que ya esté en el poder.
Recordó que en el país Víctor Paz Estenssoro, Hernán Siles Suazo y hasta Gonzalo Sánchez de Lozada fueron presidentes en más de una ocasión por que fueron elegidos en las urnas y que partidos como el MNR presidieron el país por más de 50 años.
La sentencia se conoció el pasado viernes y se refiere al tema de las elecciones judiciales, pero en su parte considerativa reivindica el criterio de que en Bolivia sólo se puede ejercer la presidencia en dos ocasiones de manera continua o discontinua, porque de lo contrario sería una "dictadura camuflada".
"Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo, entonces el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia, de ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del periodo discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático", señala la sentencia del TCP.
Con la decisión del TCP, según interpretaciones, ningún boliviano podría ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente por más de dos periodos, sean continuos o discontinuos.
Así, TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Precisamente el 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la que concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo "pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho".
Además, los actuales magistrados del TCP también dejaron sin efecto la sentencia constitucional 084/2017 firmada por sus colegas Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade.
La sentencia constitucional 084, emitida el 2017, declaraba a la reelección presidencial como un derecho humano y esa sentencia fue utilizada por Evo Morales para repostularse a la presidencia el 2019, a pesar de que la Constitución y un referéndum rechazó tal posibilidad.