TCP rechaza recurso y dice que Aguilera debe asumir la suplencia de Camacho
La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no dio lugar a la enmienda que presentó la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz, al mando de Zvonko Matkovic, y ratificó que el vicegobernador, Mario Aguilera, debe asumir la suplencia legal del cargo de gobernador mientras Luis Fernando Camacho esté detenido en Chonchocoro.
El Auto Constitucional que ordena la suplencia está fechado el 9 de enero y firmado por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navia.
Martín Camacho, abogado del gobernador Luis Fernando Camacho Vaca, informó que no fue notificado con la resolución de la Sala Cuarta Especializada del TCP.
Camacho dijo que está a la espera de que el TCP notifique con la resolución al gobernador de Santa Cruz, para conocer a detalle el documento y presentar otro recurso de complementación y enmienda en el que se pedirá que se valore la Ley Departamental 293 que está vigente.
Además, en relación con “la observación sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional”, la Sala Cuarta Especializada recordó que está vigente la declaración constitucional DCP 0049/2023, de 11 de diciembre de 2023, que en su punto cuarto dispone “la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional”.
Anoticiado de la determinación del TCP, el jefe de bancada del MAS en Santa Cruz, Dilfe Rentería, instó al presidente del Legislativo cruceño a convocar a una sesión extraordinaria, hasta este jueves, para proceder a la posesión de Aguilera como gobernador del departamento.
“Esto quiere decir que el presidente de la Asamblea Legislativa debe dar cumplimiento a esta sentencia constitucional que manda a cumplir el artículo 25 del Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz”, enfatizó.
En el artículo 25 de la norma departamental referido a la ausencia temporal e impedimento definitivo se establece que ante la ausencia temporal del gobernador se produce la suplencia. El vicegobernador asume las funciones de gobernador.
aplicación de fallo
La ALD no abordó tema de suplencia
La ratificación del fallo del TCP se conoció en una jornada en la que se realizó la primera sesión del año en la ALD de Santa Cruz y en la que no se tocó el tema de la suplencia. Antes de ingresar a la sesión, Raquel Valencia, asambleísta del MAS, indicó que se debía aplicar el fallo, sin esperar la respuesta del TCP, ya que sus decisiones son inapelables.
“Desde los primeros días después del secuestro de Camacho la intención ha sido clara, quitarle la Gobernación al legítimamente electo por el pueblo”, dijo Matkovic en su discurso de apertura.