La participación popular: 30 años de revolución municipal e inclusión social

País
Publicado el 05/05/2024 a las 1h23
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El 20 de abril, la participación popular cumplió 30 años, siendo una de las grandes reformas políticas del pasado siglo, porque posibilitó la transferencia de poder a la ciudadanía, y recursos y competencias a la autonomía municipal, un proceso fundamental en la descentralización y toma de poder ciudadano.

“Es una de las normas que ha marcado un hito en la historia boliviana, permitiendo uno de los procesos de integración más importantes, a partir del fortalecimiento de los municipios. Además, en la coyuntura, adquiere una adicional importancia porque se ha convertido en el contenedor de los apetitos políticos-económicos del poder central”, dijo el abogado constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero.

La Ley 1551, del 20 de abril de 1994, en su artículo 1 señala que la ley “reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres”.

En ese contexto, expertos en normativa consideran que este cuerpo legal, si bien establece la redistribución de los recursos públicos, a través de las antes denominadas prefecturas (ahora gobernaciones), municipios y universidades del sistema público, también propone un proceso para mejorar la justicia social.

“Se garantiza a los municipios recursos, por lo tanto, la atención de las necesidades locales de sus habitantes, por lo que la participación popular, además de lo político, ha sido un instrumento de inclusión fundamental”, manifestó Goitia Caballero.

La norma 1551, en su artículo 2, indica que para lograr los objetivos del artículo 1: “reconoce personalidad reconoce personalidad jurídica a las organizaciones territoriales de base, urbanas y rurales, y las relaciona con los órganos públicos” y “delimita como jurisdicción territorial del Gobierno municipal a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos en favor de los Gobiernos municipales, y les transfiere la infraestructura física de educación, salud, deportes, caminos vecinales, micro riego, con la obligación de administrarla, mantenerla y renovarla”. 

Además, establece “el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los departamentos, a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales”.

Proceso

En ese contexto, el principal promotor de la participación popular, Carlos Hugo Molina Saucedo, sostuvo que la Ley 1551 “no hubiera sido posible sin la participación de organizaciones como la Central Obrera Boliviana, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y la Confederación Nacional de Juntas Vecinales”, instituciones que hoy en día son denominadas “movimientos sociales”.

En la jurisdicción municipal, fue un cambio cualitativo y cuantitativo, puesto que se pasó de 24 Gobiernos municipales que antes de 1994 contaban con fondos, a 311 Gobiernos municipales con presupuesto y competencias después de su promulgación.

Recientemente, Molina Saucedo, a través de su Boletín Metáfora, dijo que “Bolivia tiene una caracterización relativamente sencilla: somos un Estado de gran extensión, poca población, nueve departamentos, 112 provincias, 339 Gobiernos locales, grandes distancias entre sus núcleos urbanos, carencia de servicios básicos en el territorio, poca fiabilidad en la información pública, abandono poblacional de las zonas rurales y crecimiento de capitales, regiones metropolitanas y algunas ciudades intermedias”.

“La ley puso orden administrativa en el Estado y lo llenó de ciudadanía con el 42 por ciento de la población rural excluida y con el reconocimiento de todas las formas de organización social existentes”, dijo Molina. 

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