"Es un tema resuelto": Ministro de Justicia ratifica que sentencia prohíbe que Evo sea candidato
El ministro de justicia, Iván Lima, ratificó este jueves que una sentencia y una declaración constitucional dejaron establecido que la reelección indefinida no se aplica en Bolivia por lo que Evo Morales no puede volver a ser candidato a la presidencia del Estado.
"Es un tema que ya ha quedado resuelto. La declaración constitucional y la sentencia 1010 ha fijado que en el país no puede haber una reelección como la que pretende el señor Morales", afirmó la autoridad en rueda de prensa.
La sentencia 1010/2023 fue emitida el 28 de diciembre de 2023, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía, y establece que la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano.
En ese sentido, la decisión del TCP determina que "el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos", lo que inhabilitaría una futura postulación de Evo Morales.
"En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad", señala parte de la sentencia del TCP.
El Ministro de Justicia, en ese sentido, pidió a Morales y sus seguidores el "leer las sentencias constitucionales" y entender que el debate respecto a este tema es "jurídico y constitucional".
"La mentira y pensar en uno mismo nos ha llevado a confrontación en el país y eso no puede ocurrir", afirmó.
La posición del Ministro de Justicia coincide con lo expresado por el procurador general del Estado, César Siles, quien afirmó que Evo Morales no puede ser candidato a la presidencia y que "no hay ninguna discusión al respecto".
"Constitucionalmente hablando solo existe una reelección para presidente y no una reelección indefinida", afirmó en declaraciones a la prensa en Sucre, según reporte de Correo del Sur.
Las palabras de Siles llegaron después de que se presentara el Análisis Jurídico realizado por la Procuraduría en la que se concluye que la opinión consultiva de la Corte IDH y la sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional definieron que la reelección indefinida no es un derecho humano.
En el análisis, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la sentencia constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP) "dejó sin efecto (superó)" la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Evo Morales se repostuló en las anuladas elecciones del 2019, a pesar de que un referéndum rechazó la posibilidad de que aspire a un nuevo mandato por tercera vez consecutiva.
Para llegar a esa conclusión, la entidad analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de fecha 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpretó los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y Artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana; con relación a la reelección indefinida como supuesto Derecho Humano.
Asimismo, abordó el Control de Convencionalidad que realizó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023 a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 de 7 de junio de 2021
Tras ese estudio, la PGE concluyó que la "prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes".