CIDH sugiere criterios para la evaluación de méritos de los candidatos a las Judiciales
A pedido del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un documento de 21 páginas en el que brinda una asistencia técnica respecto a los "criterios para la evaluación de méritos de las personas candidatas" de cara a las elecciones judiciales.
En el texto, la CIDH especifica que "la Comisión acordó con el Estado la realización de un proceso de cooperación técnica con la ALP respecto del procedimiento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales y el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial. Este proceso de cooperación incluye la elaboración y envío de la presente nota técnica sobre los criterios de méritos para la valoración de candidaturas y también un documento de sistematización de los estándares interamericanos relevantes para el sector justicia, que posteriormente serán objeto de diálogo con el Relator de País, el Comisionado José Luis Caballero".
En ese sentido, en su nota técnica la CIDH hace énfasis en aspectos que denomina como "desafíos estructurales del sistema de justicia que condicionan el proceso de selección de autoridades" y el "Proceso institucional de selección judicial y el proceso de selección de precandidaturas"; y los "Estándares interamericanos y lineamientos de políticas públicas relevantes en el proceso de preselección de candidaturas".
La CIDH, en su nota técnica, enfatiza que "reconoce los esfuerzos del Estado Plurinacional de Bolivia para avanzar en el proceso de selección de altas magistraturas como parte esencial de su institucionalidad democrática, en el contexto de los profundos desafíos estructurales que enfrenta su sistema judicial".
Sin embargo, advierte que entre los desafíos está el superar la "desconfianza ciudadana en los procesos de conformación de las altas cortes mediante el sistema de elección popular, así como los cuestionamientos sobre una alegada falta de claridad en los reglamentos internos para la preselección de candidatura".
Asimismo, alerta la existencia de "deficiencias normativas para la resolución de impugnaciones durante la preselección; falta de criterios objetivos en la evaluación de los perfiles; y deficiencias en la fase de entrevistas, entre otros".
En esa línea, la CIDH también señala que, según el principio de igualdad, en los procedimientos de nombramiento no pueden involucrarse privilegios o ventajas irrazonables, por lo que todas las personas ciudadanas que cumplan con los requisitos deben poder concursar en igualdad de condiciones.
"La CIDH considera importante resaltar que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantiza la independencia frente a toda injerencia o presión política", añade.
El organismo internacional también afirma que los candidatos a los altos cargos judiciales no deben ser objeto de discriminación alguno y asegura que la igualdad de oportunidades en un procedimiento de nombramiento se garantiza a través de la "libre concurrencia", de manera que se otorgue la oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y trasparente de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo.
"Ello, sin que sean admisibles restricciones que impidan o dificulten a quien no hace parte de la administración o de alguna entidad, es decir, impedimentos a la persona particular para acceder al cargo con base en sus méritos por el hecho de no haber accedido al servicio público previamente", señala el texto.
En cuanto a los elementos que deben ser calificados durante el proceso de selección de candidatos, la Corte Interamericana señaló que debe contarse con mecanismos objetivos de selección que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar, de tal manera que sean elegidos exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional.
Respecto del criterio del mérito personal, la CIDH señala que las personas que ejercerán funciones jurisdiccionales deben ser "personas íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas". Asimismo, añade, debe acreditarse la capacidad profesional de los candidatos para el ingreso en la carrera y asegurar que cada uno de los nombramientos se haga con base en criterios objetivos.
"La continuidad del proceso de selección de personas operadoras de justicia en Bolivia, realizado de manera oportuna y adecuada, asegurando la objetividad de la selección de precandidatura con criterios objetivos claros y uniformes en ambas comisiones, constituye una oportunidad de la mayor trascendencia para fortalecer la confianza de la población boliviana en el sistema judicial, y garantizar la adecuada independencia judicial frente a los otros poderes del Estado, fortaleciendo la institucionalidad democrática", afirma.
El organismo, en esa línea, afirma que los requisitos que se utilizan para la preselección de candidatos sean "coherentes, objetivos, fomenten la meritocracia, garanticen la igualdad, y que sean respetuosos del ejercicio de otros derechos".
"En ese sentido, con el fin de alcanzar una selección justa alineada a los principios de derecho humanos, es clave que se garantice la articulación entre ambas comisiones de selección y que se establezcan los criterios objetivos idóneos, claros y articulados", señala.
Y añade: "La falta de previsibilidad, o la percepción de arbitrariedad en la utilización o interpretación de los requisitos, puede llevar a que se presenten continuos retardos en el calendario previsto para las elecciones, debido a impugnaciones y otros recursos legales. Ello implica, no solo una demora en el tiempo del proceso de renovación de las personas operadoras de justicia de las más altas instancias, sino que da lugar cuestionamientos sobre la legitimidad de la administración de justicia en dicho intervalo, lo que puede causar afectaciones a las garantías del Estado de derecho como elemento indispensable de la democracia y la vigencia de derechos humanos".