Entérese del alcance del estado de excepción, derechos y restricciones
Los últimos días sumaron los pedidos de diferentes organizaciones sociales, cívicas y empresariales de declaratoria de estado de excepción, debido a la violencia y a los problemas provocados por los bloqueos que impiden la circulación entre oriente y occidente del país, hace 19 días.
El presidente Luis Arce dio el miércoles un ultimátum a los bloqueadores para liberar las carreteras, caso contrario advirtió con ejercer sus facultades constitucionales, como la declaratoria del estado de excepción.
El estado de excepción es la respuesta a una situación de amenaza grave que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población y la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias. El mismo está contemplado en la Constitución Política del Estado y la Ley 1341.
La norma señala que puede declararse el estado de excepción por una amenaza grave externa, conmoción interna o desastre natural, y puede ser en todo el país o en una parte del territorio.
Se pueden disponer restricciones a determinados derechos y garantías; por lo tanto, es posible prohibir el uso de armas y las reuniones políticas o establecer horarios de circulación. El abogado constitucionalista Eusebio Vera mencionó que, además, se puede arrestar y allanar sin órdenes judiciales.
Además, se puede disponer de las Fuerzas Armadas (FFAA) en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia.
Arce tiene la potestad de declarar estado de excepción, mediante decreto supremo, en el que debe expresar, de forma clara, los motivos, fundamentos y propósito de cada una de las medidas y restricciones que se adopte, justificando las razones por las que las facultades ordinarias son insuficientes.
Cada una de las medidas deben ser proporcionales y razonables a la finalidad de superar la amenaza externa, conmoción interna o desastre natural y a impedir la extensión de los efectos de la declaratoria de estado de excepción.
La declaración debe establecer el ámbito territorial de aplicación y, si corresponde, el régimen sancionatorio.
El decreto supremo que declare estado de excepción puede establecer que determinadas medidas sean ejecutadas por las gobernaciones, según su competencia constitucional.
Es importante aclarar que no interrumpe el funcionamiento de los Órganos del Estado e instituciones constitucionales. Por lo tanto, continúan funcionando las unidades educativas, universidades, centros médicos y otras.
Para que esta medida tenga vigencia, debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional en las siguientes 72 horas de la declaración de la medida. En esa instancia se fijarán las facultades conferidas y la proporción de la misma.
Un estado de excepción no puede suspender las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales al debido proceso, a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
Los abogados Vera y Carlos Borth coincidieron en que se vive una situación de extrema conmoción interna y debe declararse estado de excepción.
Contrariamente, el analista Israel Quino señaló que a lo más que puede llegar el presidente es a “declarar un régimen de excepción sujeta a la aprobación del Legislativo”.