Presidentes, alcaldes o gobernadores sólo pueden ser reelectos por una vez
En mayo de 2024, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la Sentencia Constitucional (SC) 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “dejó sin efecto (superó)” la SC 084/2017, con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
La SC 1010 establece que el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años. Pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua, fundamentada en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La SC 1010/2023 del TCP, al margen de aplicar para el presidente y vicepresidente, aplica también para otras autoridades específicas, como asambleístas, o para un cargo electivo de los Órganos Ejecutivos, Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos.
Respecto a las autoridades judiciales, se determinó que pueden ejercer dos mandatos, continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.
Lo que equivale a decir que los asambleístas tienen un mandato de cinco años que puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender, posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo
Los Tiempos consultó con la abogada y analista política Carolina Orias, quien recordó que la Sentencia Constitucional 1010/2023 deviene de una acción de amparo presentada por Miguel Ángel Balcazar Ruiz, postulante al proceso de preselección de las autoridades judiciales, porque consideró que sus derechos a la libertad de expresión y ciudadanía se veían afectados con los requisitos exigidos para poder postularse al proceso de preselección.
“Esta sentencia aprovecha la oportunidad para desarrollar más allá de lo pedido el derecho a la reelección en tres órganos del Estado. Si bien en la parte resolutiva concede la tutela al demandante, porque la sentencia aplica al caso en concreto, el análisis e interpretación de la Constitución Política del Estado (CPE) aplica para todos. En este sentido, sus alcances son para todos”, mencionó.
Además, Orias advirtió que, si bien la sentencia no establece de manera textual que Evo Morales no puede volver a postularse para presidente o a algún cargo que le permita estar en la línea de sucesión, “en el marco del control de convencionalidad, realiza una interpretación de la CPE, donde establece de manera clara que ninguna persona puede postular más de dos veces, continua o discontinua, al mismo cargo electo”, señaló.
El analista político Paúl Coca detalló también que, por mandato constitucional, todos los cargos públicos electivos (presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, alcaldes y todo cargo electivo en síntesis) gozan de la prohibición constitucional de no postularse por encima de lo dispuesto en la CPE.
La SC 1010 se fundamenta en la Constitución Política del Estado, que en el artículo 168 establece que el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.