Tribunal rechaza enmienda pedida por Marco Rodríguez
El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz rechazó la enmienda que pidió el segundo vicepresidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Marco Rodríguez, quien le pide a la sala segunda dejar sin efecto la resolución del tribunal constitucional de La Paz que lo reconoció como presidente interino y representante legal de la entidad federativa.
En su memorial, el dirigente asociacionista menciona que el amparo que le dio la razón a Blanco “tiene muchos vacíos y contradicciones sobre sus efectos, que exceden las facultades de un tribunal de garantías en una acción de amparo. Los mismos deben ser aclarados, enmendados y corregidos obligatoriamente de manera fundamentada, bajo responsabilidad”, advierte Rodríguez al tribunal.
Los miembros del tribunal respondieron a la nota de Rodríguez y le hicieron recuerdo que la parte denunciada tenía 24 horas para solicitar aclaraciones, complementaciones y enmiendas a la resolución que se dictó el 18 de agosto. El dirigente presentó su memorial el 20 de agosto a las 9:00, con dos días de retraso.
Se remarca que “la sala constitucional segunda del tribunal de Santa Cruz resuelve: no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por Marco Rodríguez Ibáñez”.
El documento está firmado por los vocales Carolina Cabrera y Aldo Quezada, además de Ariel Rojas, que es secretario abogado de la sala constitucional segunda del tribunal de Santa Cruz.
Rodríguez no hizo el reclamo a tiempo
El tribunal segundo de Santa Cruz le respondió a Rodríguez: “La notificación se la realizó en la misma audiencia, inclusive la parte accionada hizo uso del recurso de aclaración, complementación y enmienda en la misma audiencia de manera oral, tal como consta en el acta; sin embargo de manera extemporánea presenta dicho recurso, en fecha 20 de agosto de 2020, es decir fuera del plazo legal”.
Otro de los pedidos de Rodríguez es que se aclare si, al haberse dejado sin efecto el acta del comité ejecutivo del pasado 23 de julio, la misma puede ser revisada o impugnada por el congreso de la FBF, “como órgano supremo y con facultades de revisión de cualquier determinación de otros órganos, tal como lo establecen los artículos 22,2 y 73 del estatuto de la FBF”.