Hablemos de Derechos Reales para conocer y ejercer nuestros derechos
¿Cómo podríamos dejar de tocar un tema tan bonito, interesante e importante en materia de Derechos Reales, como son los Principios Registrales, que constituyen la base para realizar una correcta anotación en el Registro Público de Derechos Reales?. En este apasionante campo, hoy nos toca referirnos puntualmente al Principio Registral de Rogación.
En el léxico jurídico, examinando los alcances del concepto del Principio de Rogación, encontramos una multiplicidad de conceptos pertenecientes a una diversidad de autores. Para hablar de Derechos Reales en términos comprensibles vamos a mencionar un concepto simple para que podamos entender de mejor manera el significado del Principio de Rogación como también se le conoce.
Dicho principio significa que la actividad del registrador no puede ser espontánea, sino impulsada; tampoco puede el registro expedir certificaciones o informes que no le sean requeridos.
¿Dónde se encuentra establecido el Principio de Rogación en nuestra legislación?. Este principio está regulado en el art. 8 del Decreto Supremo 27957 y se define de la siguiente manera: “Como el interés legítimo para solicitar la inscripción”. Para pedir una inscripción, se entiende por interesado o por representante legítimo de éste, a la persona en cuyo favor se hubiere otorgado el contrato o aquella que deba representarla con arreglo a derecho en este acto específico y en función a su representación legal, como el padre o el hijo que está bajo su potestad, el tutor o curador por el pupilo o el inhábil; o en su caso de representación voluntaria, el mandatario por el mandante. No se admite la inscripción presentada `por simples tramitadores que no acrediten su representación legal o voluntaria”.
Con todo ello podemos inferir que todo asiento que se vaya a generar en el Registro Público de Derechos Reales debe realizarse siempre a solicitud del titular del derecho propietario o su apoderado. Por lo tanto, cualquier asiento que haya sido generado de oficio por el funcionario registral sería nulo de pleno derecho; por cuanto, de acuerdo a este principio Derechos Reales, no se realiza ninguna inscripción de oficio. Siempre debe ser solicitado por el que demuestre interés legal como el vendedor o comprador en un contrato de compra venta o por cualquiera de los herederos si se trata del registro de una sucesión hereditaria.
Lo mismo ocurre con relación a las certificaciones y los informes. De esta manera, Derechos Reales no puede expedir informes o certificados sin que haya sido solicitado por el propietario o el tercero que acredite interés legal o apoderado en caso de existir un mandato. Este principio se encuentra basado en la seguridad jurídica que el registro público de Derechos Reales debe otorgar a todos los ciudadanos bolivianos que tenemos inscrito en esta oficina ya sea nuestro departamento o nuestro lote de terreno. Cualquiera sea el inmueble inscrito no puede sufrir ninguna alteración o cambio que no haya sido solicitado por su propietario o por el apoderado.
Concluimos afirmando que con la simple aplicación del principio analizado todos los bolivianos PODEMOS CONFIAR EN LA SEGURIDAD JURIDICA DE NUESTRO PATRIMONIO. Por eso es importante hablar de Derechos Reales todos los días para conocer y ejercer nuestros derechos patrimoniales.