Controles de tránsito y excesos de autoridad

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 31/03/2016

Uno de los problemas que contribuyen a la degradación de la calidad de vida es el caos que se genera en el tráfico vehicular de nuestra ciudad, especialmente en las horas de ingreso y salida a los establecimientos educativos y a las oficinas públicas. Situación que se agrava año que pasa, sin que las autoridades competentes adopten las medidas estructurales necesarias para solucionar el problema.

Para evitar el grave congestionamiento vehicular en la zona central de la ciudad, el Gobierno Autónomo Municipal, impuso la restricción de ingreso de vehículos en días determinados en función al número de la placa de circulación. En su momento, advertimos a las autoridades que la medida era insuficiente para resolver el problema si no se adoptaban otras medidas complementarias; lamentablemente las autoridades competentes hicieron caso omiso a las sugerencias y recomendaciones; el resultado es que no se ha superado el congestionamiento vehicular; al contrario, el problema tiende a agudizarse.

Entre los principales factores que generan el problema referido está el elevado crecimiento del parque automotor, tanto de los privados cuanto del servicio de transporte público.

Pero, además del factor referido, se tiene el grave problema de la falta de cumplimiento de las reglas de circulación vial previstas por el Código Nacional de Tránsito y su respectivo Reglamento, cuerpos normativos que, dicho sea de paso, están ya desactualizados. Ese incumplimiento se refleja especialmente en los conductores del servicio público que circulan de manera caótica sin respetar las señalizaciones ni los semáforos, dejan y recogen pasajeros en cualquier lugar y no en la paradas fijadas, incluso lo hacen al medio de la calzada poniendo en riesgo la integridad física y la vida de sus usuarios.

Lo grave del caso es que, últimamente, existen pocos efectivos policiales de la Unidad Operativa de Tránsito desplegados por las calles realizando el control respectivo, para garantizar el cumplimiento de las reglas de circulación vial, que contribuya a resguardar la integridad física y la vida misma de los usuarios del servicio de transporte público, así como de los transeúntes y usuarios de vehículos privados, además de contribuir efectivamente al descongestionamiento vehicular. Los controles debieran ser permanentes y no sólo en la zona central de la ciudad; pero por alguna razón ello no acontece; pues cada vez se ven menos efectivos policiales en las calles realizando el control permanente de tránsito; lo que sí se tienen son los operativos de control realizados por brigadas policiales en determinados puntos de la ciudad, especialmente en fines de semana y horas de la noche.

Lo lamentable del caso es que, además de ser pocos los controles realizados, en ellos se cometen excesos de autoridad. En efecto, existen efectivos policiales que ante unas infracciones leves de tercer y segundo grado decomisan la licencia de conducir y, en algunos casos, aprehenden al conductor para trasladarlos a las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito; esas acciones constituyen un exceso de autoridad; ya que, según las normas previstas por el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, arts. 281 y 282, ese tipo de infracciones solamente son sancionados con multa; por lo que el efectivo policial simplemente debe entregar la boleta de infracción para que el infractor se apersone a una entidad bancaria a cancelar la multa; no pueden ni deben decomisar la licencia de conducir; menos proceder a la aprehensión, porque esta última acción viola el derecho a la libertad personal e infringe lo previsto por el art. 23. III de la Constitución. Pero, además de esto, cuando proceden a la aprehensión, algunos malos funcionarios policiales, informan a su superior que el aprehendido ha incurrido en la infracción de faltamiento a la autoridad, solamente para agravar la situación del aprehendido y justificar su incorrecto accionar.

De otro lado, cuando en los operativos de control encuentran a conductores que no portan su licencia de conducir inmediatamente le aplican la sanción pecuniaria entregando la boleta de infracción; esa conducta resulta un exceso de autoridad, ya que las conductas tipificadas como infracción por el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento son: a) conducir un vehículo sin tener la licencia ni autorización; y b) conducir un vehículo con autorización caducada. Como se podrá advertir, las normas de tránsito no tipifican como falta el conducir un vehículo sin portar la licencia de conducción, pues una persona por cualquier razón de fuerza mayor puede olvidar llevar la licencia de conducir, ello no constituye una falta, ya que está habilitado legalmente para conducir por haber obtenido la licencia, lo que sucede es que no porta al momento de conducir; en ese caso, los efectivos policiales deben verificar en los registros de Tránsito si efectivamente el conductor tiene la licencia; pero no actúan de esa forma, sino imponen la sanción por no portar la licencia; es más, se han dado casos en los que algún mal funcionario policial pretende aprehender al conductor argumentando que ha incurrido en el delito de conducción peligrosa, situación que resulta absolutamente irrazonable y se constituye en un exceso de autoridad.

Es de esperar que las autoridades superiores de la Unidad Operativa de Tránsito adopten medidas para garantizar el control permanente e instruyan a sus efectivos evitar esos excesos de autoridad; asimismo, tramiten ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de una nueva Ley de vialidad y tráfico vehicular.  

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional.

riverasa@gmail.com

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