¿Tiene YPFB derecho a repetir contra sus operadoras?

Columna
Publicado el 25/04/2019

En una parte del excelente artículo de Carlos Miranda Pacheco publicado en Página Siete –el 5 del mes en curso, a raíz de la multa aplicada por Petrobras a YPFB debido al incumplimiento del contrato de suministro de gas– se dice :"Al hacerse cargo total de la comercialización del gas a partir de la "nacionalización" del 1o de mayo de 2006 y haber firmado acuerdos de entregas de gas natural con cada campo productor, en vez de los contratos back to back que existían con las empresas productoras, YPFB ha renunciado al derecho de poder repetir cualquier cargo que le hicieran el comprador, gasoducto, empresas de compresión y otras, a las compañías proveedoras de gas. YPFB es el vendedor de gas natural a Petrobras y, por tanto debe responder a cualquier cargo que esté debidamente probado".

El aspecto que llama la atención, por no encontrar muy sólido su fundamento de Derecho, es la "renuncia" de YPFB –que se habría operado como efecto de la “nacionalización del gas”– a repetir contra las empresas productoras cualquier cargo que le hiciera el comprador, gasoducto, etc.

Este escepticismo se basa en la inexistencia de la menor referencia a tal renuncia en el D.S “Héroes del Chaco” N° 28701 de 1o de mayo de 2006, cuando una medida de tanta transcendencia tuvo necesariamente que estar expresamente consignada en el decreto de “nacionalización”, cosa que no ha ocurrido según se ha verificado revisando cuidadosamente el decreto.

Si bien existe, igualmente, la figura legal de renuncia tácita o presunta, es condición básica que ésta se manifieste con indudable claridad a través de cualquier acción o expresión oral o escrita de renuncia a tal o cual derecho. Existe también cuando una disposición legal vigente contiene la nómina de actos o conductas que autoricen presunción de renuncia.

Ninguna de estas circunstancias concurre en nuestro caso en que la actitud del Gobierno en la época de la "nacionalización" reflejaba únicamente su inmenso orgullo por la adopción de la medida y la ciega confianza en el éxito de su ejecución, sin que pudiera advertirse el menor indicio de que la "nacionalización" traía aparejada la renuncia a cualquiera de los ilimitados derechos otorgados a YPFB.

Dentro del ambiente de exaltada euforia sobre el triunfo de la "nacionalización", resultaba temerario imaginar que un proceso iniciado con tan fanático entusiasmo llegaría en el transcurso de pocos años a un lamentable estado de desaliento y fracaso, frente al que el Gobierno no tuvo otra alternativa que apelar a la execrada empresa privada para la operación de los campos, vista la probada incapacidad de YPFB para cumplir satisfactoriamente esa función.

En aquel momento se operó un cambio radical en el terreno político y jurídico del país respecto a YPFB que, como tenemos dicho, se vio forzada a contratar con empresas privadas las condiciones y términos de la operación de los campos, siendo lógico suponer que tuvieron que ser dichas empresas las que insertaron, en los contratos, la renuncia de YPFB a acciones de repetición contra ellas, originadas en incumplimiento de volúmenes de entrega de gas a los compradores, que fueran resultantes de factores ajenos al manejo estrictamente operativo a cargo de las privadas, y no a razones estructurales de YPFB, como el agotamiento o declinación de la producción de algunos campos , sea como consecuencia de la sobre explotación o de la ausencia de programas de exploración de nuevos yacimientos que reemplacen el gas extraído y vendido.

Estando en esta parte de la redacción de este artículo, llega a nuestras manos Página Siete del día 13 de abril del presente mes, donde el ministro de Hidrocarburos Luis Sánchez anuncia que el pago de 107.000.000 de dólares se ha hecho efectivo con cargo directo de esa suma a la cuenta de Petrobras-Bolivia que es una de las operadoras de YPFB.

Con notable celeridad, el Ministro ha responsabilizado íntegramente de lo sucedido a Petrobras-Bolivia, alegando “que aquella empresa era la encargada de garantizar los niveles de producción de los campos San Alberto, Sábalo e Itaú, en Tarija, por lo que debe asumir la multa por incumplimiento de envíos en los volúmenes de exportación de gas a Brasil".

“El cargo directo de 107 millones de dólares a la cuenta de Petrobras-Bolivia, dispuesto por el ministro de Hidrocarburos, no es una repetición de YPFB contra Petrobras-Bolivia, sino un débito unilateralmente dispuesto por el Ministerio a esa empresa operadora, sin acompañamiento de prueba o evidencia respaldatoria de la legalidad de esa severa medida.

En los próximos días se verá si Petrobras-Bolivia acepta sin replicar el cargo efectuado o si, por el contrario, opone formalmente un reclamo que podría basarse en algunas de las circunstancias referidas en la primera parte del presente trabajo.

No resta para concluir, sino hacer constar el total acuerdo y modesto apoyo a todos los demás aspectos certeramente descritos por el Ing. Carlos Miranda Pacheco en su valioso e interesante artículo.

 

El autor es abogado

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