Los incrementos salariales y el incumplimiento de las normas

Columna
Publicado el 08/05/2024

En 2017, durante mi gestión como presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), presentamos una demanda ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el incumplimiento por parte del Estado boliviano del Convenio 131, una norma supranacional, ratificada por Bolivia en 1977,que instruye a los países que antes de fijar el salario mínimo se consulte exhaustiva e igualitariamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y que dispone además que cualquier incremento debe tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores, los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

En 2018, en respuesta a esa demanda, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT exigió al Gobierno boliviano que “proceda sin demora a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la fijación de salarios mínimos”. Asimismo, aclaró que el gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan la participación directa de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias, instando al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que las consultas exhaustivas se apliquen preferentemente, de una manera bien definida, de común acuerdo, y de manera institucionalizada.

El gobierno de entonces respondió a la declaración de la OIT, reprochando a los empresarios por haber reclamado, señalando que la negociación sobre el tema salarial se realiza con los trabajadores porque “son los directos interesados”, indicando que los Convenios no pueden estar por encima de la Constitución y acusando a la OIT de estar “haciendo política”. Aunque se evidenció la violación del Acuerdo por parte del Estado, esta práctica se mantiene hasta hoy.

Pero el C131 no es la única norma incumplida cuando se deciden los aumentos salariales sin consultar con los empresarios.  Tampoco se respeta el Convenio 26 de la OIT, ratificado por nuestro Estado en 1954 y aplicable al sector industrial y comercial, que establece similares disposiciones que el 131, e incluso señala que la cantidad de representantes de los trabajadores y los empleadores consultados debe ser la misma.

En relación a la legislación interna, la Constitución Política, en su Art. 49, al margen de reconocer el derecho a la negociación colectiva, establece que “la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales”.

Pero, además, el Decreto 4857 del 6 de enero de 2023, establece como funciones del Viceministerio de Trabajo: h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral; y m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral.  Es decir que el Decreto no sólo reconoce el tripartismo en la relación obrero patronal, sino que le instruye al Ministerio de Trabajo, hacer cumplir los acuerdos internacionales como el 131 y el 26.

Es importante señalar que los Convenios sobre la consulta exhaustiva y el diálogo tripartito no se obedecen en Bolivia desde hace varias décadas; de hecho, el primer reclamo de la CEPB por este tema data de 1984 y la primera declaración en su favor por parte de la OIT, se dio en 2005. Sin embargo, es también evidente que, en los últimos 18 años, la visión confrontacional de la COB y la exclusión flagrante del sector privado en cualquier espacio de diálogo y definición de medidas laborales y salariales, se han convertido en políticas de Estado que van a mantenerse sin importar la opinión de la OIT.

El Convenio 131 fue convertido en norma nacional mediante la Ley Nº 2120 del 11 de septiembre de 2000, es decir que es una Ley de cumplimiento obligatorio y su inobservancia genera responsabilidad jurídica.

Más allá de las consecuencias de contravenir la normativa, la decisión de omitir el cumplimiento del Convenio 131 tiene un efecto pernicioso sobre la imagen externa del país y daña significativamente la inversión privada y la seguridad jurídica, ya que nos muestra como un país poco previsible, donde las decisiones políticas tienen supremacía sobre las leyes y los acuerdos internacionales.

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